El Tribunal integrando por los jueces Guillermo Bustamante, Carlos Reussi y Favio Corvalan decidió por unanimidad denegar el pedido de salidas transitorias realizadas por la defensa de un hombre que fue condenado a 15 años por abuso sexual simple, continuado, agravado por la situación de convivencia”, en concurso real con “abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia”. La víctima fue su hijastra.
El hombre, Gabriel Zarzosa, se encuentra en la cárcel y transcurrió más de la mitad de la condena, lo que según las leyes vigentes le permitiría -junto al cumplimiento de otros requisitos- obtener el beneficio.
Inicialmente el jueza Ignacio Gandolfi rechazó el pedido de las salidas transitorias, y contra esa resolución la Defensa del condenado, ejercida por el abogado particular Diego Perdriel, apeló ante el tribunal.
La Defensa aseguró que Gabriel Zarzosa, además de cumplir la mitad de la condena, recibió estímulos por educación en dos ocasiones, no tiene otras condenas pendientes ni otras causas y desde el servicio penitenciarios se hicieron informes favorables, destacando una conducta ejemplar. De esta manera, afirmó, “están dados todos los requisitos previstos por la ley para obtener el beneficio”.
A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal, José Chirinos, puso el acento en un informe de Cuerpo de Investigación Forense de fines del año pasado. El mismo da cuenta que el condenado tiene una inclinación a sobrevalorar su propia persona, cuenta con una limitada capacidad para formar vínculos y escasa tolerancia a la frustración. Asimismo, niega los eventos por los que ha sido condenado. “Los rasgos descriptos permiten concluir un riesgo moderado a alto de violencia sexual”, concluye el informe. Además, destacó la decisión del juez Gandolfi.
Finalmente, el Tribunal decidió rechazar el beneficio de salidas transitorias. Los jueces resaltaron que la Defensa no ha logrado cuestionar de manera científica el informe. “No existe otro informe que refutara” al primero, destacaron.
En este marco, destacaron que “el informe científico elaborado por el cuerpo médico es por demás importante en tanto aporta un conocimiento que no tenemos las personas que tenemos que decidir, sobre todo en delitos como este, que tiene tanto que ver con la psiquis de las personas”.
De tal forma, rechazaron el pedido. La defensa hizo reserva de impugnación de la decisión.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro