Esta mañana comenzó el debate de manera semi-presencial por la muerte de César Wencelao Manriquez Figueroa, homicidio ocurrido en junio de 2019 en la localidad de Allen.
La parte acusadora pública, como la querella, los dos defensores penales públicos y los tres particulares expresaron sus alegatos de apertura en relación a las cinco personas imputadas.
El fiscal del caso subrayó que “la investigación ha arrojado evidencia científica que avala nuestra acusación y que ayudará a probar nuestra teoría del caso. Como también contamos con las comunicaciones entre los 5 integrantes que concretaron este plan de común acuerdo y la cadena de aviso que realizaron para este hecho”.
“Los empleados policiales que estuvieron presentes en el lugar del hecho, la Brigada de Investigación, como el Gabinete de Criminalística, y más testigos nos acompañarán durante este debate, donde probaremos los sucesos y el grado de participación de cada uno de los imputados”, explicó el representante del Ministerio Público Fiscal.
Por su parte, la representante del Ministerio Público de la Defensa, que asiste a R.S.R.Q., expresó en su alegato que “no hay certezas de que la participación de mi asistido haya sido la que describe la fiscalía, como tampoco corresponde la calificación legal que se atribuye”.
R.A.D. es asistido por otro de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, quien dijo que “si bien hay evidencia de ADN, que no vamos a negar, tampoco vamos a negar que tuviera una relación sentimental con una de las imputadas, pero por más que haya material genético de él, esto no significa que haya estado en el lugar ni haya cometido este hecho. Las pruebas no van a ser suficientes, y de todas esas cuestiones mi defendido va a brindar detalles en el momento oportuno”, expresó el defensor oficial.
Agregó que “mi asistido se presentó espontáneamente, no fue capturado, también se presentó voluntariamente a realizarse el estudio de ADN. Además pongo seriamente en duda el robo, hay que demostrar si hubo algún bien que fuera desapoderado a la víctima”.
Primera jornada de testigos
Esta mañana prestaron declaración tres testigos, todos empleados policiales que intervinieron en el lugar a escasos momentos de haber sucedido el hecho y como también en el análisis de elementos secuestrados.
El debate continúa en la jornada de mañana martes, y durante los días que siguen, mediante un sistema mixto de magistrados presentes en una de las salas de los Tribunales de Roca, algunos a través de la aplicación Zoom, como algunos de los imputados que lo hacen vía remota desde el Establecimiento Penal N°2 y otros presentes en el Auditorio, se escucharán a los testigos tanto de la fiscalía, querella y defensas.
El hecho
El hecho por el cual la fiscalía basó su acusación “ocurrió el día 28 de junio de 2019, cerca de las 19:12 en calle Formosa entre Misiones y Manuel Belgrano de Allen”.
“Los imputados K.S.E., R.B.B., R.S.R.Q., A.A.J. y R.A.D., todos con plena convergencia intencional acerca de lo que iban a hacer, después de haber ideado un plan común y detentando todos el dominio del hecho mediante la división y distribución de funciones específicas; desapoderaron a la víctima de efectos de su propiedad mediante el uso de violencia física y un arma de fuego”, explicó el fiscal del caso.
“Las dos mujeres se aprovecharon que tenían una relación previa con Manriquez Figueroa y lo citaron para que se trasladara desde Regina hasta Allen. De esta manera, ellas les avisaron al resto de los imputados, quienes aguardaron que la víctima arribara al lugar”, describió la fiscalía.
“Manriquez Figueroa estacionó su vehículo frente casi frente al Corralón Municipal y fue abordado por R.S.R.Q. y R.A.D., que se acercaron caminando hasta ahí, mientras que A.A.J. los esperó en calle Misiones con el vehículo en marcha”.
“ R.A.D. rompió el vidrio delantero izquierdo del auto de la víctima mediante la aplicación de golpes con una maza. Después y a los fines de lograr su cometido, con dicha herramienta hirió en la cabeza de Manriquez, al menos dos veces, provocándole distantes lesiones contusas cortantes. Para luego juntamente con R.S.R.Q. le robaron el dinero en efectivo que el señor tenía en su poder”, explicó el fiscal del caso.
“Y para lograr su impunidad, mediante el uso de un arma de fuego que R.S.R.Q. portaba sin la debida autorización legal, le efectuó un disparo a la altura de la zona anterior e inferior del cuello, provocándole la muerte debido a una hipovolemia aguda por lesión de la aorta”, describió Garrido.
Finalmente, ambos hombres se dieron a la fuga corriendo en dirección a la calle Misiones, donde los esperaba el A.A.J. en el Chevrolet, y se fueron apoderándose de una billetera de cuero color negra que contenía la suma aproximada de 10 mil pesos.
La calificación legal
K.S.E. y R.B.B. están imputadas como coautoras del delito de “robo doblemente agravado, por la utilización de armas de fuego y por realizarse en un lugar poblado y en banda” (Arts. 45, 166 inc 2º 54, 167 inc 2 en fn del art. 164 del Código Penal).
A.A.J. como coautor del “robo seguido de muerte agravado por el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con robo doblemente agravado, por la utilización de armas de fuego y por realizarse en un lugar en poblado y en banda” (Arts. 45, 165, 41 bis, 54; 166 inc 2º y 167 inc. 2º ambos en fn. del art. 164 del Código Penal).
R.A.D. imputado como coautor del delito de “robo doblemente agravado, por la utilización de armas de fuego y por realizarse en un lugar en poblado y en banda, todo en concurso real con homicidio criminis causa agravado por el empleo de un arma de fuego” (Arts. 45, 166 inc 2º, 54, 167 inc. 2º ambos en fn. del art. 164; 55, 80 inc. 7º, 41 bis del Código Penal).
R.S.R.Q. como autor de “portación de arma de fuego de guerra sin autorización legal, en concurso real con robo doblemente agravado, por la utilización de armas de fuego y por realizarse en un lugar poblado y en banda, en concurso real con homicidio criminis causa agravado por el empleo de un arma de fuego, todo en calidad de coautor” (Arts. 45, 189 bis inc. 2° pár. 4°, 55, 166 inc 2º, 54, 167 inc. 2 º en fn del art. 164, 80 inc. 7º, 41 bis; del Código Penal).
Fuente: Ministerio Público Fiscal / Allen