Juicio político en la causa Atahualpa: el 11 se leerá la sentencia

Hoy sesionó el Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción para llevar adelante el juicio político a la Dra. Daniela Zágari, en relación a las actuaciones por la investigación del asesinato del joven Atahualpa Martínez Vinaya. La sentencia se leerá el 11 de diciembre y ya se adelantó que será por sistema ZOOM.

El Procurador General Jorge Crespo fue el encargado de encabezar la acusación y la defensa estuvo representada por Fernando Chironi. El Consejo estuvo integrado por Sergio Barotto -quien presidió-, el juez Daniel Tobares, Ana Malis, Manuel Casariego y Leonardo Fantón, por el Colegio de Abogados y Lucas Pica, Alejo Ramos Mejia y Julia Fernández en representación de la Legislatura. Tres consejeros intervinieron por vía remota y cinco presencialmente.

Inicialmente hubo planteos de la Defensa porque consideró, por un lado, que se excedió el plazo razonable para el juzgamiento, y por otro expuso la teoría de los propios actos, ya que Daniela Zágari concursó en el propio Consejo de la Magistratura para el cargo de jueza, que ahora ocupa.

El Consejo de la Magistratura resolvió por unanimidad diferir la resolución de los planteos para el momento de la sentencia, atento a que se trata de cuestiones de fondo.

Posteriormente prestaron testimonio como testigos Laura Vinaya, Fabricio Brogna, Marcelo Álvarez, Rita Custet, Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini. Finalmente, fue el tiempo de los alegatos.

Alegatos

“Ustedes – dijo el Procurador General, Jorge Crespo dirigiéndose al Consejo de la Magistratura – deberán ser quienes determinen si aceptan los dichos exculpatorios de la Dra. Zagari, porque los hechos por los que se la acusa están absolutamente probados y acreditados: en esta causa cometió una disfuncionalidad, la del mal desempeño de sus funciones”.

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Concretamente, puso el acento en no haber inspeccionado el local Mi Loka (último lugar en el que se vio con vida a Atahualpa) y haber demorado el cotejo del ADN a una campera encontrada en un allanamiento. Por la comisión de ambos pidió una pena de 50 días de suspensión sin goce de sueldo.

Dividió su alegato en la explicación de ambos hechos y dijo, en relación al primero que “las pruebas deben realizarse más allá del resultado que otorgue su consecución”. “La Dra. consideró que la inspección al bar era importante porque firmó el pedido de prueba pero nunca la despachó para que la misma llegara al juez de instrucción”.

En cuanto a la campera, apareció en el 2008, recién en diciembre de 2011 tres años después se dispone la medida de ADN y el 13 de junio de 2012 hay una ampliación del servicio de huellas genéticas donde llegamos a determinar el posible titular de esa prueba”, con ella se pide la requisitoria de elevación a juicio. “Esta inactividad perjudicó la investigación”, aseguró.

En relación a los atenuantes de la sanción mencionó que las condiciones de investigación no eran las mismas que en el presente con el nuevo sistema, además “del tiempo que ha pasado y la falta de antecedentes”.

Por su parte, el abogado defensor Fernando Chironi respaldó las decisiones tomadas por la ex fiscal en el marco de su investigación. Manifestó que había que enmarcar las decisiones en el contexto de los elementos que tenían entonces. En referencia a la inspección al bar, mencionó que era importante la declaración de las personas, que fueron tomadas.

“Un fiscal puede decidir cuales son las medidas de prueba, pero en caso de equivocarse, ¿la van a condenar por eso?. El error es humano y el sistema tiene previsto en los procesos judiciales combatirlo con recursos y apelaciones”, argumentó.

Expresó además que la omisión de inspeccionarlo “no fue por indolencia, todos los testigos hablaron aquí de una excelente funcionaria”. Recordó además que la querella que en aquel momento representaba a la familia tampoco la requirió.

En ese sentido homologó el caso al del ex Fiscal Falca, que estuvo a cargo de la investigación durante algunos días, tampoco la requirió y “fue sobreseido por el mismo hecho”. En cuanto al cotejo de ADN expresó que con el, “debia conformar un cuadro probatorio mucho más fuerte, sólo esa prueba no hubiera alcanzado”.

Explicó además que la causal de mal desempeño implica una arbitrariedad y reiteraciones en una conducta y dijo que en el caso no las hay “en todo caso la están acusando por una supuesta negligencia o indolencia con lo cual no hay tipicidad en el caso”, expresó antes de pedir la absolución de su defendida.

Fuente: Procuración General / Rio Negro