Continuará en prisión preventiva condenado por abuso sexual infantil

Un condenado por un abuso sexual intrafamiliar a una pena unificada a veintiún años de prisión, realizó junto a su defensa una presentación para solicitar su excarcelación, entendiendo que el plazo de la prisión preventiva que cumple es excesivo. La fiscalía se opuso y el tribunal de impugnación determinó que siga en la cárcel.

 

Los argumentos de la defensa técnica del acusado, se centraron en que el condenado permanece en prisión preventiva desde el 16 de agosto de 2016, totalizando a la fecha más de cuatro años de detención cautelar. A esto sumó que el encarcelamiento se dio con las reglas fijadas en el Código Procesal anterior y que en el mismo se preveía un máximo de tres años y seis meses de preventiva.

Agregaron que actualmente, tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un recurso de queja tras el rechazo por parte del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia de un recurso extraodinario federal que buscaba revertir la condena a más de décadas de cárcel.

 

Por lo anterior, solicitaron la aplicación de la ley procesal más benigna para el imputado y solicitaron la excarcalación del mismo.

Los representantes del Ministerio Público, argumentaron que de acuerdo a los fallos del Superior Tribunal, estaba claro que los sistemas procesales coexisten pero que los plazos fijados para ambos no pueden ser interpretado como un “collage” de normas.

Agregaron que no pueden entremezclarse los alcances de los plazos y que el tanto el acusado como su defensa técnica habían aceptado voluntariamente que el juicio se ajuste al sistema procesal vigente en la Ley 5.020 vigente desde agosto de 2018.

En este orden de ideas, no debería aplicarse el plazo de tres años y medio como máximo para la prisión preventiva, sino que debe aplicarse lo que el nuevo Código Procesal Penal prevé, es decir, que el plazo máximo de encarcelamiento cautelar será el momento en que el condenado estuviera en condiciones de acceder a los beneficios de libertad condicional o de libertad anticipada.

 

El Tribunal de Impugnación provincial coincidió con la postura fiscal y ratificó sendos fallos en los cuales los magistrados ya habían abonado esta postura.

 

Al respecto recordaron que los sistemas procesales – Ley 2107 y Ley 5020 – coexisten y que en consecuencia, sólo una de las leyes es aplicable por lo sólo puede aplicarse uno de ellos, denegando de esta forma la solicitud de la defensa respecto de la ley penal más benigna. Para lo anterior, citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Agregaron que en el caso no se había demostrado que el peligro de fuga que motivara el dictado de la medida cautelar hubiera desaparecido y que el plazo de prisión preventiva no resultaba irrazonable.

En consecuencia, el tribunal resolvió rechazar la presentación del acusado y ordenó que el mismo permanezca privado de la libertad.

El hombre fue condenado el 2 de mayo de 2018 a una pena unificada de veintiún años de cárcel, mientras que el Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia el 28 de junio de ese mismo año. El Superior Tribunal de Justicia rechazó tanto el control extraordinario como el recurso extraordinario federal en resoluciones dictadas el 18 de octubre de 2018 y el 6 de junio de 2019 respectivamente.

Como última posibilidad recursiva, la defensa del acusado recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con una queja por recurso denegado.

Fuente: Ministerio Público Fiscal / Cipolletti