El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de amparo que ordena a una obra social prepaga la realización de una prostatectomía radical mediante el sistema de laparoscopía, tal como prescribió el médico tratante de un paciente oncológico de Bariloche.
La prepaga alegó que dicha modalidad no estaba en contemplada en el Plan Médico Obligatorio, y propuso la misma operación, pero con un método tradicional, no laparoscópico.
La jueza de amparo había “considerado muy especialmente la situación de salud del actor a la luz del informe médico emitido por el profesional urólogo tratante y la pericia médica legal del Cuerpo de Investigación Forense que consideró contundente, en tanto indica que se le debe practicar al enfermo la cirugía indicada por el médico de cabecera”.
Además, “la magistrada entendió configurados los requisitos que tornan viable la excepcional vía del amparo”.
Tras la apelación de Medicus, el Procurador General dictaminó que la sentencia “emerge de la normativa internacional incorporada a nuestro ordenamiento interno con jerarquía constitucional, del art. 59 de la Constitución Provincial y de la Ley R 2739, que declara de interés provincial la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neoproliferativas malignas”.
Destacó que se tuvo en cuenta el dictamen del Médico Especialista en Medicina del Trabajo y Medicina Legal del Cuerpo de Investigación Forense.
El STJ recordó que “sabido es que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4; así también la Observación General Nº 14/2000 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, art. 12”.
Agregó que “a su vez, el art. 59 de la Constitución Provincial reconoce a la salud como derecho esencial y bien social que hace a la dignidad humana”.
Tras analizar la prueba, concluyó que “en el caso particular bajo estudio, la decisión judicial entendió correctamente reunidos los requisitos de excepcionalidad, singularidad, urgencia y gravedad propios y necesarios para la admisibilidad del amparo. Así, valoró de manera especial el informe del doctor Chemi, quien luego de confirmar el diagnóstico, destacó las ventajas que la cirugía mínimamente invasiva ofrece al abarcar diferentes aspectos terapéutico y alta hospitalaria precoz”.
En este punto, “debe darse preeminencia a los dictámenes provenientes del Cuerpo Médico Forense tanto sobre la opinión de otro perito designado en el expediente como sobre el consultor técnico de parte, cuando la discrepancia entre los profesionales no es esclarecida con elementos de juicio suficientemente convincentes que autoricen a apartarse de las conclusiones de los médicos forenses, pues como cuerpo que integra el Poder Judicial están garantizadas la imparcialidad y la corrección de sus informes”, finalizó.
Fuente: Comunicación Judicial RN