Un hombre que trabajaba como sereno en la Mutual del Magisterio Rionegrino sufrió un choque con su moto mientras se trasladaba a su trabajo. La colisión con un automóvil le provocó un traumatismo en el hombro derecho.
Tras el siniestro vial fue atendido en el Hospital Artémides Zatti, donde se le práctico una reducción de la luego se le inmovilizó el hombro y se le indicó tratamiento kinesiológico. Según la presentación, no logró la mejoría esperada por lo debió ser intervenido quirúrgicamente y que más tarde se le ordenaron nuevas sesiones de rehabilitación. Recibió el alta médica 11 meses después del accidente.
En ese momento, la Comisión Médica ponderó su incapacidad en 7,53%, porcentaje que -a su criterio- no representa las secuelas que padece, lo que motivó la vía recursiva ante la Cámara Laboral de Viedma.
Concretamente, solicitó que se determine un porcentaje mayor de la incapacidad y, por lo tanto, se ordene el pago indemnizatorio correspondiente.
La perita realizó un pormenorizado análisis de las lesiones y las consecuencias. Dictaminó los grados de limitación funcional y tuvo en cuenta el tipo de actividad y edad. Estableció que correspondería una incapacidad mayor a la establecida.
Aunque la opinión pericial no es vinculante para los jueces, en este caso, tras analizar la prueba, concluyeron que debía incrementarse el porcentaje de incapacidad producto del accidente en tránsito hacia su trabajo, y por lo tanto ordenaron a la ART que pague la diferencia del resarcimiento.
Fuente: Poder Judicial