Mal servicio de internet: compañía telefónica deberá indemnizar a un cliente

Por el tráfico lento e intermitente, una compañía telefónica deberá indemnizar en más de 40 mil pesos a un cliente que contrató el servicio de Internet para el lago Pellegrini. Los problemas de conexión comenzaron a poco de suscribirse al paquete ofrecido con interrupciones continuas y dificultades en la carga de datos. Además la empresa le cobró sumas adicionales y se negó a darle el detalle de la información consignada en la publicidad.

La firma demandada ofrecía la comercialización del servicio de “Telefonía Fija más Banda Ancha Fija” que consistía en una línea que posibilitaba la conexión permanente a internet de banda ancha a través de la red 3G. Como el hombre vivía en el lago Pellegrini el ofrecimiento publicitario le resultó una oportunidad para poder contar con el servicio de Internet en su domicilio.

 

A poco de la contratación advirtió que la calidad era defectuosa puesto que navegaba a muy baja velocidad. Incluso registraba constantes interrupciones y problemas con el aparato que le había provisto la empresa AMX Argentina S.A.

 

El cliente hizo los reclamos telefónicos y luego se acercó hasta las oficinas comerciales que la compañía posee en la ciudad de Neuquén. Allí requirió el detalle de la publicidad que lo había llevado a contratar el paquete pero le informaron que “no había revistas del mes de enero para entregarle”.

 

El reclamo del cliente fue canalizado a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor y allí la empresa le ofreció una bonificación. Sin embargo los problemas continuaron y por ello el hombre optó por iniciar el juicio civil.

 

La sentencia, que es de primera instancia y aún no está firme, fijó una indemnización a favor del cliente por el monto de 43.136,85 pesos más intereses. Fue dictada por el Juzgado Civil N°9 de Cipolletti.

 

El fallo reconoció los gastos de traslados desembolsados por el cliente para viajar hasta Cinco Saltos y allí acceder a una computadora con Internet. También el daño moral por la alteración a la “paz y la tranquilidad” del consumidor debido a las constantes comunicaciones infructuosas, como así también las intimaciones no atendidas por la empresa, los defectos del servicio y la falta de puesta a disposición de la información solicitada.

 

Además la sentencia contempló una multa civil de 15 mil pesos en concepto de daño punitivo con el objetivo de “desalentar la indiferencia puesta de manifiesto por la empresa proveedora del bien”.

Fuente: Poder Judicial