El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad penal de un sujeto que abusó de su hermana en reiteradas oportunidades.
Es así que la fiscal jefa Graciela Ecehgaray expresó en sus alegatos que “la joven pudo darse cuenta que lo que su hermano le había hecho estaba mal cuando en los medios la actriz Thelma Fardin relató los abusos sufridos”.
“Solicitamos al Tribunal interviniente que analice el caso teniendo presente la perspectiva de género, sin perder de vista la desigualdad entre el hombre y la mujer, y doble desigualdad cuando la mujer es menor de edad”, dijo Echegaray.
“En este tipo de delitos, que suceden entre cuatro paredes, entre el imputado y la víctima, la prueba es mayoritariamente la declaración de ella, a la que hay que sumarle prueba indiciaria y conteste que dé certidumbre a estos dichos”, explicó.
“Por ello es que repasaremos los testimonios escuchados en este juicio, la joven que ahora es mayor de edad, pudo especificar momentos, cantidad de veces, también marcó el modus operandi de cómo el imputado cometía los delitos contra ella”, repasó Echegaray.
A lo anterior, se suma el testimonio brindado por la licenciada de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) quien señaló que la joven ha tenido conductas autolesivas, mecanismos adaptativos, también declaró la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense, quien mencionó cómo se concretó la ayuda a la joven junto al hospital local.
“Las especialistas en psicología señalaron que el relato de la joven fue espontáneo, que el victimario le lleva más de 10 años a la hermana, que logró perpetrar los delitos gracias a los roles que ejercía en el hogar, señalaron la reiteración de los episodios, como también las secuelas que la joven ha intentando superar, que se adapta a la situación y que ésto es un mecanismo inconsciente de defensa”, describió la fiscal jefa.
La calificación legal por la que el Ministerio Público Fiscal solicitó la culpabilidad es la de “abuso sexual doblemente agravado por la relación de parentesco y el aprovechamiento de la situación de convivencia
preexistente con la menor” por el primer hecho, y “abuso sexual gravemente ultrajante triplemente agravado por la relación de parentesco; el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente y por ser el guardián de la menor”, más “corrupción de menores agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente y por el grado de parentesco con la menor” -para el hecho segundo. Todos en concurso real (Arts. 54 y 55, 119, in fine en función del primero, segundo y cuarto párrafo inc. b y f; respecto del segundo hecho: el Art. 119 tercero y cuarto párrafo inc. b y f); y 125 in fine, todos del Código Penal).
Por su parte, el defensor público penal Juan Pablo Chirinos que asiste al imputado expresó que “los hechos no tienen correspondencia en sí mismos, ni existe prueba concreta producida en la sala de audiencias, y esta parte sostiene que no se puede superar la duda razonable que pesa sobre mi asistido”.
“No se trata de un caso con un testigo único, sino de un caso con una única prueba. Hay orfandad probatoria y esto es lo que no permite darle validez a los hechos que el testimonio dice”, dijo Chirinos y solicitó la absolución de su asistido.
El veredicto del Tribunal compuesto por los jueces Emilio Stadler, Oscar Gatti, y Fernando Sanchez Freytes se dará a conocer el próximo miércoles a las 12:00.
Fuente: Ministerio Público Fiscal / Villa Regina