Una pareja que fue víctima de un siniestro vial en la ruta nacional 40 cuando regresaban desde El Bolsón a Bariloche en su auto, deberá ser indemnizada por el conductor del vehículo que los chocó de frente y por la aseguradora.
Cerca de las 23, una pareja regresaba de El Bolsón en su vehículo Renault Logan. Ambos tenían puestos cinturones de seguridad e iban a una velocidad aproximada de 80 kilómetros por hora. Precisaron en la presentación de demanda que al llegar a la altura del kilómetro 1985 y por motivos que desconocen, un vehículo Ford Fiesta, conducido por un varón, en una maniobra negligente y antirreglamentaria intentó sobrepasar otro automotor que transitaba en su mismo sentido, invadiendo en su maniobra el carril contrario.
De esta manera, colisionaron de frente. El auto quedó prácticamente destruido y la pareja sufrió heridas de consideración. Ambos debieron ser trasladados al hospital. La señora permaneció seis días internada, mientras que su marido quedó en observación durante un día. La mujer debió ser intervenida quirúrgicamente.
La sentencia de primera instancia consideró que la pareja que sufrió el siniestro deberá ser indemnizada por el daño material. Además el monto indemnizatorio incluye los gastos médicos y de farmacia, daño físico extrapatrimonial, lesiones estéticas, incapacidad física parcial y daño moral ocasionados. El capital calculado asciende a más de tres millones de pesos a lo que deberá adicionarse los intereses.
Con respecto a la maniobra que produjo u ocasionó este choque frontal se estableció la total responsabilidad del demandado, quien y de acuerdo a pericias posteriores se comprobó que conducía su vehículo en estado de ebriedad. Por otro lado, no estaba habilitado el sector de la ruta para adelantar, -se efectuó en un tramo demarcado con doble línea amarilla y que impedía visualizar si alguien venía por la mano contraria.
También se tramitó una causa penal, además de la civil.
La aseguradora alegó que pese a la existencia de contrato de seguro, la citación en garantía debe ser rechazada y hacerse lugar a la falta de legitimación pasiva, “atento a que el vehículo asegurado al momento del accidente de tránsito cuestionado era conducido por el demandado en estado de intoxicación alcohólica”.
Fundamentos del fallo
La sentencia ha recordado que “todo automotor en tránsito es una cosa riesgosa que crea una responsabilidad objetiva del dueño y del guardián, quienes sólo pueden eximirse total o parcialmente probando el hecho del damnificado o de un tercero por quien no debe responder o la ocurrencia de un hecho fortuito, o la intervención de una fuerza mayor” .
Determinó que la Perseverancia Seguros S.A., como aseguradora de responsabilidad civil de dicho automotor, debe responder “en la medida del seguro” . Ambos son responsables en forma concurrente porque responden por vínculos distintos y porque no hay ninguna norma que disponga que deban responder en forma solidaria. De esta manera fue rechazada la falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora.
Fuente: Comunicación poder Judicial Río Negro