Una persona que afrontaba cargos por hurto y un comerciante damnificado acordaron medidas de reparación, luego de dialogar en un proceso penal. Las medidas restaurativas incluyen una reparación económica, 50 horas de trabajo comunitario en una institución educativa y la asistencia al Instituto de Presos y Liberados.
El damnificado relató en una audiencia previa que deseaba para el joven imputado una oportunidad de resocialización. En este marco, contó su propia historia: señaló que es inmigrante y que con esfuerzo y la acogida de los vecinos de esta localidad hoy puede tener un comercio, brindar trabajo a otras personas y hablar español.
El fallo contextualizó la situación en el marco de la justicia restaurativa e interpretó esta posibilidad a través del artículo 163 del Código Procesal Penal. Cabe señalar que esta situación surgió luego de la realización de una serie de audiencias con la Defensa Pública de Bariloche, en el marco del diligenciamiento por un hurto ocurrido en un comercio y que se encontraba en la etapa del control de acusación.
El comerciante relató que su actual modo de vida era impensado hace unos años por las situaciones que debió transitar país de origen. Por ello consideró oportuno poder establecer esta posibilidad.
“Cuando vi el robo a través de las cámaras de seguridad me dio mucha bronca, pero gracias a Dios estoy del otro lado”, señaló . Entendió que debe dársele una oportunidad al hombre imputado, tal se los daría un padre a un hijo que toma un camino equivocado.
La defensa pública informó al juez el compromiso de su asistido a realizar trabajos en una fundación educativa de esta localidad, lugar donde se concretaría la posibilidad de una acción restauradora. El imputado, además, sufre en la actualidad una discapacidad luego de haber sufrido un siniestro al haber caído del andamio de una obra en la que se desempeñaba como obrero. En lo sustancial, solicitó se haga lugar a la petición dada la voluntad puesta por el imputado .
Al resolver, el juez Alvarez Melinger sostuvo que en esta causa se ha dado una situación original. Por ello en la fecha escuchó de manera directa al damnificado a través de la plataforma zoom.
En este marco señaló que efectivamente el artículo 163 tercer párrafo del Código Procesal Penal permite una reparación concreta y es lo que propone no solo la defensa, sino que también la requiere el damnificado, en esta etapa avanzada del proceso, lo hará como juez de Control.
“Necesité de este tiempo para poder desplazar un pensamiento único”, dijo el magistrado. “De alguna manera muchas veces nos enfrascamos en un determinado pensamiento o posición”, agregó. “Muchas veces escuchamos que toda la gente quiere una respuesta represiva, y la realidad nos contesta de una manera opuesta”, explicó. Por caso -dijo-, en los juicios por jurados el 31 por ciento han sido absolución. En tanto con jueces profesionales, las absoluciones son un 10 por ciento, según marcan las estadísticas de todo el país.
Finalmente, recordó que cualquier fin del proceso siempre busca la resocialización. El norte lo marca el artículo 14 del Código Procesal Penal, dijo el Magistrado , cuando expresa que los “jueces deben velar por la solución del conflicto y ser pacificadores”.
Fuente: Comunicación Judicial Río Negro