Acción de amparo: los tribunales no pueden definir cuál es el tratamiento médico adecuado

Una acción de amparo que se presentó en Cipolletti ratificó que las y los jueces no pueden sustituir decisiones técnicas y científicas de la medicina sobre la base de opiniones subjetivas. Los progenitores de un niño que padece una grave enfermedad pretendían una internación domiciliaria con algunas condiciones, pero la decisión priorizó el criterio del personal de Salud Pública.

El niño vive en una localidad del Alto Valle y al momento de la presentación del amparo – que se hizo de manera telefónica – se encontraba internado en el hospital de Roca. Los progenitores solicitaron una internación en su domicilio con un seguimiento por parte de médicos y enfermeros.

En medio del trámite judicial las circunstancias cambiaron, el paciente transitó una evolución favorable y fue trasladado a un hospital de menor complejidad más cerca de su familia.

Finalmente, autorizaron la internación domiciliaria con un control de enfermería dos veces al día y un control pediátrico cada 15 días.

La Cámara Civil de Cipolletti dictó una medida cautelar con carácter preventivo para que, entre otras cuestiones, se aseguren los tratamientos ambulatorios del niño, los insumos que exija la patología y la capacitación necesaria a los progenitores para una mejor atención.

Sin embargo, en la resolución se sostuvo que no son los tribunales los habilitados para definir cuál es el tratamiento médico que corresponde a cada paciente, ni cómo y donde se debe realizar el mismo. Que no es posible -por apartarse de la lógica- que los jueces simplemente sustituyan las decisiones técnicas y científicas de los médicos, por otras distintas, merced a una posible opinión subjetiva diferente. Tampoco puede la jurisdicción involucrarse en soluciones técnicas, médicas o científicas cuya complejidad excede y exorbita el ámbito jurídico propio de las funciones.

También se ratificó que los tribunales carecen de idoneidad para definir si un paciente -según su complejidad clínica- debe o no estar internado en el hospital más cercano a su localidad o inclusive en otro aún de mayor complejidad, o bien si debe o no debe permanecer en internación domiciliaria.

“Si los profesionales médicos intervinientes expresan que es en el ámbito de un nosocomio donde se cuenta con los insumos, instrumentos, equipos, profesionales y enfermeros para encarar los tratamientos que un paciente necesita; no puede la jurisdicción indicar un tratamiento ni un curso de acción distinto. De ahí que no son los jueces quienes están capacitados para definir cuándo y cómo un paciente puede permanecer en internación domiciliaria, o cuando el estado de salud del mismo requiere su internación en el Hospital o incluso en un centro de mayor complejidad”, surge de la resolución.

Fuente: Prensa Poder Judicial de Río Negro