Un hombre trabajaba para la empresa Grinfin S.A. en San Antonio Este, mientras se encontraba embarcado, sufrió una caída provocada por el bamboleo repentino del buque y tuvo un esguince de rodilla.
Oportunamente fue asistido por la ART, se le realizaron estudios complementarios por imágenes (rayos X y ecografia), pero no recibió tratamiento médico, ni rehabilitación, según consignó.
Luego con posterioridad al alta médica otorgada por la A.R.T., intervino la Comisión Médica que dictaminó que no padecía ninguna incapacidad. El trabajador consideró que dicha conclusión era incorrecta y relató los inconvenientes que las consecuencias del accidente le provocaron y por ello inició la demanda.
Ya en el expediente, la empresa demandada y Provincia A.R.T. S.A negaron las circunstancias relatadas en la demanda.
En el informe el perito médico dijo que el trabajador padeció “un traumatismo cerrado en su rodilla derecha”, continuó explicando que el diagnóstico fue esguince de rodilla derecha y que, “si bien el actor presenta alteraciones vinculadas con el envejecimiento, el accidente sufrido le ha ocasionado disminución de la movilidad evidenciada en el examen físico al realizar el análisis comparativo con la articulación contralateral”.
Por último, la Cámara Laboral de Viedma condenó a Provincia A.R.T. S.A. a abonar al trabajador la suma de 726.094,43 pesos, en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad laboral del 12,40% derivada del accidente de trabajo padecido, más intereses.