Qué sucede con los criterios de oportunidad? Un ejemplo desde Ingeniero Jacobacci

Tres personas se comprometieron a abonar una suma de dinero en el marco de un criterio de oportunidad los cuales fueron destinados a la Asociación Bomberos Voluntarios de Ingeniero Jacobacci, tratándose este caso en el marco de la justicia restaurativa en la cual se aplicaron métodos de resolución de conflictos.

Ante la Unidad Fiscal de Admisión de Casos, se le dió un tratamiento diferente al proceso judicial penal, valorando en primer lugar la posibilidad de solucionar los hechos que constituyeron el conflicto original y que derivó en una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal.

Este no es el único caso abordado por la Oficina de Métodos Alternativos de Resolución de Conflicto, donde se logró reunir aportes a raíz de acuerdos económicos ante el incumplimiento de alguna normativa; algunos de ellos fueron derivados a Centros de abuelos de Ingeniero Jacobacci y otras instituciones de bien público al igual que Bomberos Voluntarios de la localidad de Comallo.

Las personas involucradas en esta oportunidad, no poseían antecedentes penales y se llevó a cabo la aplicación de un criterio de oportunidad para finalizar un proceso iniciado en el marco de la pandemia, ofreciendo donaciones en favor de la institución pública antes mencionada.

La intención del Ministerio Público Fiscal, en estos tipos de situaciones, es procurar que quien llevó a cabo diversos hechos que se consideran “delitos de bajo impacto”, puedan reparar el perjuicio ocasionado a través de un aporte en horas de trabajo comunitario, dinero o bienes materiales en favor de la sociedad. En este caso en particular en favor de los Bomberos Voluntarios que destinaron el dinero a la compra de artículos de limpieza y almacén con el fin de completar cajas para donaciones a familias que lo necesiten.

Explicaron desde la Asociación que la compra de estos artículos se realizan ante la necesidad de algunas vecinas y vecinos de la localidad, con fondos de terceros, pero al recibir este tipo de aportes se reparten los gastos.

 

El Código Procesal Penal vigente en la provincia, en el artículo 14 en referencia a la “Solución del Conflicto; menciona que es función primordial del fiscal a consecuencia de un determinado hecho, intentar la resolución del mismo, estableciendo la armonía entre sus protagonistas y generando respuestas alternativas al delito”.

 

De esta manera se intenta poner la mirada en todos aquellos involucrados y generar la posibilidad de participar en la resolución de los conflictos, al igual que abordar de manera colectiva sus consecuencias. El objetivo es desarrollar un trabajo conjunto desde el Ministerio Público con quienes protagonizan los hechos para construir la paz social, favorecer la expresión pacífica de los conflictos, ejercitar la tolerancia, entre otras cuestiones.

 

Fotos gentileza Asociación Bomberos Voluntarios Ingeniero Jacobacci

 

 

Fuente: Ministerio Publico Fiscal / Ingeniero Jacobacci