La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la queja por el Recurso Extraordinario Federal que había sido denegado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. La acusación se centró en que el profesional de la salud impidió que una joven víctima de un abuso sexual pueda acceder a una interrupción legal del embarazo.
El acusado fue condenado a una pena de un año y dos meses de prisión condicional, así como también a una inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por dos años y cuatro meses. También como pautas de conducta se determinó que el médico deberá realizar capaciones respecto de los presupuestos del consentimiento informado, sobre el protocolo de interrupción de embarazos y sobre perspectiva de género en el trabajo de la salud.
El Tribunal de Juicio de la IV Circunscripción tuvo por acreditados los hechos en los términos expuesto por el Ministerio Público en el debate oral y público que tuvo lugar a mediados de 2019. en octubre de ese año, se conoció la sentencia condenatoria.
En marzo de 2020 el Tribunal de Impugnación Provincial hizo lugar parcialmente al recurso a un recurso de la fiscalía entendiendo que el caso encuadraba dentro de un supuesto de violencia obstétrica y amplió las pautas de conducta a imponer. Además, confirmó en todos los términos de declaración de culpabilidad del médico. Posteriomente, declaró inadmisible una impugnación extraordinaria que buscaba revertir lo resuelto.
La defensa del acusado recurrió ante el Superior Tribunal de Justicia que en fallos dictados en dicimebre de 2020 y en agosto de este año, no hicieron lugar al pedido de revocar la sentencia que realizaba los abogados del acusado. Finalmente, en la jornada de hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró inadmisible la queja por el Recurso Extraordinario Federal que había sido denegado, adquiriendo de esta forma firmeza la resolución.
El hecho llevado a juicio ocurrió el 2 de abril de 2017, cuando una joven que había sido víctima de un abuso sexual y cursaba un embarazo producto del mencionado abuso se hizo presente en el hospital de Cipolletti manifestando su interés de interrumpir el embarazo. El imputado habría suministrado medicación sin el consentimiento de la mujer y sin informarle los procedimientos que estaba llevando a cabo, para contrarrestar el proceso de interrupción del embarazo que la mujer había iniciado anteriormente mediante la ingesta de pastillas.
La conducta anterior, según fuera declarado culpable durante la etapa del juicio de responsabilidad, es contraria a lo dispuesto por la Ley Provincial R. 4.796 que regula los derechos de las mujeres en las interrupciones legales de embarazos en toda la provincia de Río Negro.
Fuente: Ministerio Público Fiscal / Cipolletti