Se modificó la “figura de apoyo” y mejoró la calidad de vida

Una vecina se solidarizó con una situación que veía, escuchaba y conocía de su barrio. La Defensa Civil Pública del Ministerio Público la convocó y junto a la intervención de Salud Pública se logró que una joven con discapacidad intelectual mejore su calidad de vida.

La chica vivía junto a su tío paterno, quien era, tal como se denomina judicialmente, su “figura de apoyo”, y con la mujer del señor.

 

La historia toma un giro a raíz de una denuncia en el marco de la Ley 3040, que se hizo buscando resguardar a la chica ya que arribó al hospital local con lesiones y en estado de abandono.

 

Claves fueron y son los dispositivos existentes para este tipo de casos, como el Área de Servicio Social del hospital Francisco López Lima, el Centro de Salud de Stefenelli, el contexto comunitario del barrio, la Defensa Pública.

 

Se suma a lo anterior la voluntad de la vecina que tuvo empatía con la situación, se comprometió, y de esta manera la “figura de apoyo” cambió. Finalmente, la chica se mudó junto a la nueva familia, y sus hábitos cotidianos cambiaran a su favor.

 

Todo comenzó en pleno encierro por la pandemia de COVID-19 en agosto del 2020, en Stefenelli, cuando los organismos del Estado le solicitaron al tío paterno que realizara algunos cambios específicos para que el día a día de esta mujer fuera mejorando.

 

“Vimos que la pareja sólo concretó lo referente a las cuestiones médicas, pero no modificaron ni acondicionaron el lugar donde ella dormía, no buscaron actividades para que la joven se relacionara por fuera de ese núcleo y entablara relaciones con otros y otras”, mencionaron las representantes del Ministerio Público.

El informe de ese momento señalaba que “de la articulación con el área de Social del Hospital local que realiza intervenciones regulares en el domicilio de la familia junto a la Agente Sanitario, surge que desde la efectivización de la denuncia no se han visto cambios significativos ni relevantes en lo que respecta a las condiciones de la vida cotidiana de la joven”.

Luego, se presentó en el legajo la evaluación de la situación. La misma decía que: “atento lo que surge de las intervenciones efectuadas y las circunstancias impuestas por el contexto de pandemia actual, es que se considera que existen indicadores de vulnerabilidad de derechos para la persona en cuestión. El entorno en el que se desenvuelve no cuenta con condiciones adecuadas en las que se vean cubiertas sus necesidades materiales y de cuidado en función de su discapacidad. Asimismo la forma de vinculación de sus únicos referentes familiares con ella, permite inferir que los señores no alcanzan a visualizar sus dificultades para la comprensión y desenvolvimiento, provocando en ellos una actitud de enojo que se traduce en maltrato y obstaculiza sus potencialidades y habilidades. Esto conlleva a no ampliar su red social y comunitaria (vecinales, de amistad) lo que le permitiría transcurrir su tiempo en otros ámbitos o con otras personas, y que no sea exclusivamente el familiar. Por otro lado, se visualiza que el aspecto socioeconómico está dirigido por su tío paterno, quien es la figura de apoyo en el proceso sobre capacidad y que no ha podido dar cuenta de las necesidades y la cobertura de éstas, toda vez que las condiciones generales de vida actual no se presentan suficientes para ella”.

 

Tras estas intervenciones, el Ministerio Público de la Defensa en su conjunto, logró, con el aval de la joven involucrada, que la figura de apoyo cambiara como también el lugar de residencia.

 

“De esta manera, ahora quien era su vecina pasó a ser su familia, quien la acompañaba de manera voluntaria ahora tiene la responsabilidad y el respaldo que le da el Código Civil para hacerlo. Pero lo que subrayamos es que no es una responsabilidad impuesta y sin compromiso, sino todo lo contrario, y demuestra cuán importante puede ser el rol de la comunidad para el bienestar de las personas con discapacidad”, enfatizaron desde el Ministerio Público de la Defensa.

 

 

 

Figura de Apoyo: Artículo 32 y 43 del Código Civil de la Nación.

 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm

 

Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

 

Si necesitás asesoramiento en temas de la Defensa Pública comunicate con CADEP a través de estas vías de comunicación:

https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/guia_min_pub.php?buscar=0&inputOrga=cadep&selectLocal=0