Habiendo obtenido gran cantidad de sustento probatorio luego de una exhaustiva investigación preliminar, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos instructores y un coordinador que tuvieron a su cargo las jornadas de entrenamiento del Cuerpos de Operaciones Especiales y Rescate (COER) en las que perdió la vida Gabriel Mandagaray; y a los dos responsables del aréa de Capacitación y perfeccionamiento de la Policía de Río Negro.
La instancia se replicará el 10 de noviembre próximo ya que el defensor del tercer instructor imputado justificó con antelación su ausencia. Los delitos imputados a los instructores y el coordinador se califican legalmente como abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y homicidio culposo en calidad de coautores. A uno de ellos además se le imputó en la misma audiencia la autoría de lesiones leves provocadas a un agente que debió abandonar el curso.
A los responsables del área de Capacitación se les imputó la autoría del delito de incumplimiento de los deberes de Funcionario Público.
La investigación preliminar encabezada por la Fiscalía, que compone el sustento probatorio que avala la formulación de cargos, incluyó el informe preliminar de la autopsia, realizado por la Dra. Araseli Panetta que determina que la muerte se produjo como consecuencia de una asfixia por sumersión. El mismo se complementó con estudios histopatológicos realizados en el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Comodoro Rivadavia y estudios toxicológicos.
Además se cuenta con el acta de procedimiento policial efectuada por la Comisaría de Balneario El Cóndor y documentación anexa, el resultado de los trabajos realizados por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, las 16 testimoniales tomadas el día posterior a los hechos a la totalidad de los cursantes que participan del curso, entre otras diversas entrevistas a agentes y vecinos del lugar.
Asimismo, en el marco de la investigación preliminar fueron secuestrados diversos elementos entre ellos un vehículo, teléfonos celulares, dispositivos electrónicos, troncos, prendas de vestir y armas (una de ella encontrada semanas después de los hechos) que fueron peritados para obtener mayores precisiones. En esa tarea trabajó el Gabinete de Criminalística de la Policía y las áreas científicas de la Procuración General de la provincia de Río Negro.
Componen el sustento el acta de constatación de los hechos, croquis ilustrativo, historias clínicas e informes climatológicos que dan cuenta del estado de la marea en los momentos en que se produjeron los hechos. Finalmente se trabajó con los informes en donde constan las conclusiones de la reconstrucción del hecho realizada en la zona el 28 de julio pasado.
En la audiencia, que se extendió por casi cuatro horas, las partes pidieron y respondieron distinto tipo de cuestionamientos respecto de la descripción de los hechos entre otros aspectos. No obstante el Juez de Garantías culminó teniendo por admitida la formulación de cargos y disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria por los próximos cuatro meses. Además hizo lugar a medidas cautelares requeridas por la acusación de prohibición de acercamiento y contacto de los imputados para con los cursantes.
¿Que hechos se imputan y cuáles son los delitos?
La Fiscalía le imputó a los instructores y el coordinador los hechos acaecidos entre el 12 y el 15 de abril de este año que constituyen “verdaderas conductas deshumanizantes”, tal como enfatizó el Fiscal de la causa Guillermo Ortiz.
El primero de ellos es haber llevado adelante “un curso de entrenamiento básico del COER de la Policía de Río Negro, en un lugar y en condiciones que no eran las aprobadas por la Resolución Nro. 2748 de fecha 08-04-2021 del Jefe de Policía de Río Negro omitiendo el cumplimiento de la misma”.
El mismo comenzó en una estancia distante a 40 Km de Bahía Creek donde los instructores y el coordinador hicieron ingresar a los cursantes en un estanque de agua para luego iniciar la caminata hasta dicha playa en la que acamparon hasta el día 15 de Abril de 2021.
“En ese tiempo los sometieron a un excesivo desgaste físico y psicológico, desproporcionado con el curso que se desarrollaba, que generó en ellos heridas en pies y manos y complicaciones psicológicas, todo en un contexto de escasa alimentación e hidratación; sin suficiente descanso diurno y nocturno, sin controles y/o asistencia médica en el lugar, sin medios de comunicación adecuados, sin ambulancia o equipos de primeros auxilios adecuados, y obligándolos a soportar prácticas humillantes tales como orinarlos, colocarse máscaras de excremento de animal sobre sus rostros y hacerlos ingresar al mar a altas horas de la madrugada, en plena oscuridad y sin ninguna medidas de seguridad y completamente desnudos para hacerlos caminar durante la noche en esas condiciones”.
De esta manera los instructores y el coordinador inobservaron leyes y reglamentos que los rigen, como la Resolución 2748, la Ley Orgánica de la Policía, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” y el artículo 16 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
El segundo de los hechos imputados está fechado el 15 de Abril, entre las 15 y las 18 horas cuando, en el marco de un entrenamiento y ante la presencia del coordinador que no manifestó objeciones, los instructores “hicieron ingresar al mar – hasta una distancia donde no hacían pie – a Mandagaray junto a dos compañeros con el uniforme policial completo, incluido los borceguíes, todas las armas reglamentarias”, “sin chalecos salvavidas y/o torpedos, sin lanchas de apoyo, sin la previsión y asistencia de guardavidas y sin el control de personal de Prefectura Naval y/o cualquier otra medida de seguridad, y en el contexto de desgaste y cansancio físico y psicológico en el que se encontraban los cursantes producto de las exigencias de los días anteriores”.
Previamente Mandagaray había manifestado que “no sabía nadar”, aviso al que no hicieron caso instándolos a ingresar llevando entre los tres un tronco de 2 metros de largo aproximadamente lo que dificultó (sumado a las condiciones climáticas y de la marea) que pudieran salir del mar a la vez que pedían ayuda. Dos de ellos pudieron ser auxiliados por sus compañeros (que se encontraban en la orilla esperando su turno), “mientras que Mandagaray, no pudo salir del agua, se hundió y luego de una hora fue expulsado por el mar, sin vida, a unos 200 metros del lugar donde habían ingresado”.
Con este accionar los imputados causaron la muerte de Gabriel Mandagaray como consecuencia de asfixia por sumersión.
El tercero de los hechos les endilga a dos comisarios de distinto rango, en su carácter de responsables del Departamento de Capacitación y Perfeccionamiento, haber inobservado “los tres primeros artículos del Decreto que establece las misiones y funciones de la Dirección de Capacitación de la Policía de Río Negro, al no controlar el lugar y la forma de realización del curso de formación del COER en la ciudad de Viedma”.
“Tal inobservancia posibilitó que se modificara el lugar de realización de dicho curso” (situado en principio a escasos 15 kilómetros de Viedma) “al balneario de Bahía Creek, sin elementos mínimos de seguridad, controles y/o asistencia médica en el lugar, sin medios de comunicación, ambulancia o equipos de primeros auxilios adecuados, sin chalecos salvavidas y/o torpedos, sin lanchas de apoyo, sin la previsión y asistencia de guardavidas y sin el control de personal de Prefectura Naval y/o cualquier otra medida de seguridad, todo ello en un contexto de escasa alimentación e hidratación; sin suficiente descanso y habiendo sido sometidos a maltratos y obligados a soportar practicas humillantes entre otras circunstancias y que culmina con la muerte de Gabriel Mandagaray por asfixia por sumersión en función de encontrarse dentro del mar como parte del curso de capacitación.
Finalmente, las lesiones leves imputadas sólo a uno de los instructores fueron descriptas como una agresión física perpetrada a uno de los cursantes mientras realizaba ejercicios “propinándole patadas y pisándolo en la zona del extremo inferior de la columna vertebral, ocasionándole fractura de la 1ª vertebra del cóccix”
A todo ello adhirió la querella, junto a los padres de la víctima que se encontraban presentes en la sala.
¿Cómo continúa la causa?
Durante los cuatro meses de investigación penal preparatoria seguirán efectuándose y culminando pericias ya iniciadas, entre ellas serán completados los estudios médicos complementarios a la autopsia requeridos por la médica forense para poder finalizar tal examen y se concluirá con la reconstrucción virtual del hecho en la que trabajan profesionales de la Procuración General.
Las partes
Fiscal Guillermo Ortiz. Abogado querellante Damián Torres. Abogados defensores: Manuel Maza y Luciano Perdriel, Edgardo Corvalán, Oscar Pineda y Pablo Iribarren, Juan Vicenty y Aldo Bustamante.
Ministerio Publico Fiscal / Viedma