Aseguradora le habilitó cinco pólizas que no contrató: la indemnizarán

Una mujer de Cipolletti será indemnizada por más de 20 mil pesos luego de reclamarle a una entidad bancaria la habilitación de cinco seguros. Cuando advirtió los descuentos requirió información y descubrió que pagó distintas pólizas por el plazo de dos años.

El reclamo se hizo en el Juzgado de Paz de Cipolletti a través del mecanismo de menor cuantía. Surge del informe del banco Patagonia que la mujer tenía habilitadas cinco pólizas entre ellos un seguro de accidentes personales, un seguro de robo y muerte accidental en ocasión de robo denominado “Protección 24” y un seguro de protección de pertenencias personales.

Los débitos que se hicieron por más de dos años representaban una suma que rondaba los 20 mil pesos.

Durante el trámite se analizó si la mujer, quién poseía cuenta en el banco Patagonia, había prestado su consentimiento para la habilitación de tantos seguros.

La compañía Sura no probó esas circunstancias ya que nunca presentó el contrato escrito y firmado por la clienta.

La sentencia hizo lugar al reclamo y condenó al banco y a la aseguradora a pagarle a la clienta la suma de 21.156,72 pesos en concepto de daño directo (por los débitos realizados) y daño punitivo. Este ultimo representa una multa civil por el incumplimiento de la normativa en las relaciones de consumo.

Se afirmó en el fallo que del análisis realizado “surge que la actora no ha prestado su consentimiento para las contrataciones que las codemandas argumentan que sucedieron, de hecho ni siquiera tenía conocimiento de que existieran los contratos. A ello se suma que no se cumplieron los extremos de contratación en los términos de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley N° 17.418 (Ley de Seguros), en la cual se establece que el contrato de seguros sólo puede probarse por escrito, aunque se admiten otros medios de prueba. En el caso, los contratos de seguro tampoco le fueron entregados a la actora, ni los suscribió”.

Por ello se aplicó el artículo 8 bis de la ley de Defensa del Consumidor que establece el trato digno y equitativo. Dice la norma que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

La intervención de los Juzgados de Paz

El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.

Los procesos de menor cuantía se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. El monto máximo previsto ahora es de 100 mil pesos.

El trámite es gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.

Además de las acciones de menor cuantía en los Juzgados de Paz se tratan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, violencia familiar (Ley 3040), beneficio de litigar sin gastos, probation, audiencias y carta poder son algunas de las cuestiones que se atienden en los Juzgados.

Fuente: Comunicación Judicial Río Negro