En la mañana de hoy comenzó el debate en contra de quienes se desempeñaron como Intendente de esa localidad y Secretario de Obras Públicas, por hechos referidos a la gestión de la segunda etapa de la bicisenda Ruta 40 de la localidad de Dina Huapi los cuales encuadran en los delitos de abuso de autoridad y malversación de caudales públicos-artículos 45, 55, 248, 260 del Código Penal-.
La fiscalía al momento de los alegatos de apertura relató la acusación y el fiscal del caso expresó que “a nuestro juicio lo descrito configura dos ilicitudes, que son los delitos relatados y contemplados en el Código Penal; por haber dado a los materiales un destino distinto al que tenía previsto”.
El Ministerio Público Fiscal va a presentar prueba y estará dada por el testimonio de numerosos testigos, principalmente aquellos integrantes del tribunal de contralor de aquella época y que formularon la denuncia de esta maniobra que se ha venido investigando; entre otros. Agregó que la fiscalía tiene como propósito demostrar las proposiciones de la teoría del caso con el encuadre jurídico antes mencionado.
El abogado patrocinante de la querella adhirió a los términos de la acusación, a la calificación y a la prueba.
En tanto que la defensa particular de los acusados al momento de plantear la antítesis expresó que entiende que “no existe lesión al interés jurídico protegido – el erario público- por el tipo penal que acabamos de escuchar. De la prueba a rendirse en el debate surgirá la única verdad y será probada a través de testimoniales y periciales.
Ambos acusados hicieron uso del derecho a declarar y brindaron su versión de los hechos.
En la jornada de hoy brindaron declaración los testigos propuestos por la fiscalía y se contempla que hagan lo propio en el día de mañana aquellos propuestos por la defensa. Finalizará la jornada con los alegatos de cierre.
Los hechos objeto de este juicio
En la descripción del hecho que se les atribuye, habrían ordenado la contratación directa de una misma empresa; estableciendo tres etapas con el único fundamento de sectorizar dicha acción con el objetivo de no superar el monto de la ordenanza que exige llevar a cabo el concurso de precios.
Se agrega además la omisión de suscribir el correspondiente contrato en el que se pudiera plasmar las particularidades de la contratación, con posibilidad de ocasionar un daño o perjuicio a la administración, por falta de certidumbre jurídica.
Los imputados en su carácter de Intendente de Dina Huapi y ex- Secretario de Obras Públicas, en forma respectiva, tuvieron a su cargo la compra de hierros para la segunda etapa de la Bicisenda Ruta 40 de Dina Huapi, estando acreditado que los materiales de mención no han sido destinados para la obra en cuestión. Información que surge de la memoria descriptiva y que demuestra que la obra mencionada no lleva hierros.
Según la acusación además “se puede inferir que los materiales comprados y abonados por el municipio de Dina Huapi, conforme transferencias bancarias electrónicas obrantes en el expediente, no habrían tenido como destino la obra sobre la que se pretendió justificar el gasto. Se le habrían asignado a tales materiales un uso distinto (la construcción de una parrilla) por el que debían ser administrados y utilizados como marca la ley. Más allá de no cumplir con la formalidad exigible para toda contratación de una obra pública, ya que únicamente se solicitó un presupuesto que directamente fue aceptado y sin más se realizó la obra”.
Ministerio Publico Fiscal / Dina Huapi