En audiencia ante el Tribunal de Impugnación que se constituyó en nuestra ciudad, el Ministerio Público Fiscal rechazó uno a uno los agravios presentados por el abogado de un hombre, quien fuera condenado por diversos hechos de abuso sexual, cometidos en contra de una niña, los que fueron llevados a juicio ante un jurado popular.
La fiscal jefe Betiana Cendón durante la mañana de hoy, al momento de rechazar los argumentos de la defensa particular del hoy condenado recalcó que no se realizó reserva de impugnación al momento del debate, en cada uno de los agravios que mencionó el abogado y pidió el “rechazo formal de manera global porque no hay un sólo planteo que deba analizarse”.
En respuesta al cúmulo de agravios mencionó la fiscal jefe jurisprudencia emitida por dicho tribunal en referencia a las causales de impugnación; valorando la necesaria reserva de impugnación y cómo debe hacerse un planteo a través de la revocatoria, tal lo dispuesto en el Código Procesal; para arribar luego a la instancia de impugnación. “No hubo un sólo objeto de revocatoria o de impugnación a lo largo del juicio por parte de la defensa. No existió planteo alguno en ninguno de los agravios presentados.”
El primero de los argumentos del defensor se refirió al “amparo de los derechos de su asistido que se han visto vulnerados en la propia sentencia, el derecho a la defensa y los del debido proceso; dado que no se respetó el Código de Procedimientos Penal de la provincia al llevarse a cabo el debate y el momento de la deliberación por parte del jurado. Atento a lo normado en el artículo 202 en la segunda y última instancia, se debe buscar un mínimo de culpabilidad con el voto de diez miembros. Por lo cual vemos vulnerado el principio de legalidad. No se llegó al mínimo requerido de diez votos de culpabilidad y en consecuencia se debería obligatoriamente absolver al acusado. El jurado en consecuencia, fue enviado a una tercera audiencia fuera de toda norma”. Agregó planteos al estado de inocencia de su asistido, el beneficio de la duda, entre otros y pidió anular la sentencia.
La responsable del Ministerio Público se refirió al proceso de deliberación y votación del jurado popular y las normas impartidas en el marco del artículo 202 antes mencionado. Destacando que “es importante no sacar de contexto estas circunstancias traídas hoy a audiencia por la defensa. Rechazo la posibilidad de que sea un jurado estancado”. El Ministerio Público analizó el plazo razonable entre una expresión del jurado y otra en el término de diez minutos al manifestar una duda y consideró que el pedido de absolución era inoportuno porque no se trataba ni de jurado estancado ni de veredicto claro.
La sentencia resultante de esta audiencia será dada a conocer en el plazo legal.
Ministerio Publico Fiscal / Bariloche