Los responsables de la Defensoría de Pobres y Ausentes N°9 lograron mediante una medida autosatisfactiva proteger el salario de una mujer que percibía 500 pesos mensuales, como resultado de la aplicación de los descuentos que se le realizaban por el pago de varios préstamos.
Debido a una situación familiar para costear tratamientos médicos que su obra social no cubre; debió acudir al sistema de otorgamiento de créditos, los cuales se devuelven mediante retención directa de las cuotas por parte de su empleador, deduciendolas de su recibo de haberes.
Los defensores oficiales Stella Maris Viudez y Gustavo Suarez, interpusieron dicha medida autosatisfactiva contra el Ministerio de la Provincia de Río Negro del cual depende, reclamando el cese o en su caso la reducción, de los débitos automáticos sobre sus haberes en favor de diversas entidades financieras y mutuales. Ellos suponen una deducción de la casi totalidad de los haberes que debe percibir la mujer que presta tareas como portera de una institución educativa.
Fundamentaron dicha medida con la normativa vigente que estatuye el tope del 20% de retenciones a las remuneraciones, superando en este caso ampliamente ese máximo. Hicieron foco además en la situación de extrema precariedad en que coloca a la mujer, quien tiene tres hijos menores de edad a su exclusivo cargo, uno de ellos con padecimientos de salud.
Finalmente la Cámara Segunda del Trabajo dispuso hacer lugar a la medida autosatisfactiva y ordenar al Ministerio provincial que limite la deducción sobre el sueldo de la mujer por los diversos créditos contraídos con las entidades enumeradas a un máximo del 20% de sus remuneraciones, previo descuento de las retenciones de ley.
Continúa el fallo que “como los créditos contraídos lo fueron con diversas entidades y atento que la limitación establecida provocaría que en los hechos se dejen deudas contraídas por la actora sin atender y la eventualidad de que ingrese en situación de mora, el descuento deberá ser distribuido a prorrata entre los diferentes acreedores”.
Ordenaron además se realice de manera inmediata, atento el carácter alimentario y de subsistencia del salario, dada la situación de extrema urgencia y gravedad en la que se encontraría la mujer por los descuentos.
Qué es una medida autosatisfactiva?
Es una decisión jurisdiccional, para brindar respuesta a determinadas problemáticas que por su naturaleza, demandan tratamiento urgente y también una pronta respuesta.
La medida autosatisfactiva forma parte de la denominada tutela de urgencia o proceso urgente. Se está ante un requerimiento “urgente” formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota -de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable, por lo que no es necesaria, entonces, la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento.”
Ministerio Publico De La Defensa / Bariloche