Puericultura: El FDT propone regular la actividad de quienes asisten en la lactancia materna

Un proyecto de ley de Martini y Marinao crea un registro de profesionales y asistentes que podrán desarrollar su labor en centros de salud, jardines maternales y otras instituciones donde se requieran sus servicios.

La crianza de niños y niñas se fue modificando con el avance de la modernidad, los cambios de paradigma y el nuevo rol de la mujer en la sociedad y en el mercado del trabajo.

Nuevas corrientes fomentan la necesidad de “maternar en tribu”, de acompañar la maternidad también desde lo emocional y subjetivo. Comienza a surgir así una nueva figura: la de la puericultora, que da información, brinda herramientas frente al deseo de amamantar o no y las dificultades físicas y sociales que pueden aparecer, contemplando el grupo familiar y el entorno en el que se encuentren la mamá y el bebé.

El ejercicio de la puericultura tiene como objetivo maximizar los cuidados del niño o de la niña desde el nacimiento hasta los primeros años de vida, brindando asistencia en cada una de esas etapas, principalmente, en lo relacionado a la lactancia materna y el cuidado de los bebés.

“Diversas Ongs vieron la necesidad de regularizar que las madres cuenten con un profesional que las acompañe en el proceso de la lactancia y cuyo servicio hoy es exclusivo para quienes pueden costearlo, convirtiéndose en accesible sólo para un sector de la comunidad, dejando al margen y desprotegidos a quienes tienen menos recursos económicos y sociales”, expresó María Eugenia Martini, del bloque del Frente de Todos, quien junto a Alejandro Marinao canalizó la inquietud del colectivo de puericultoras de Rio Negro en la necesidad de regular por ley el ejercicio de esta profesión.

 

“La puericultura es una actividad auxiliar de la salud que acompaña y asesora a la familia de las personas recién nacidas, desde la gestación hasta los primeros años de vida; brindando información en cada una de las etapas, en particular en los aspectos relacionados a la lactancia materna, cuidado y crianza de las infancias”, explicó Marinao.

 

Quien la ejerce, puede hacerlo de forma individual o integrando equipos interdisciplinarios en el ámbito público o privado, por requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia. Todo, bajo la autoridad del Ministerio de Salud.

 

Es necesario, por eso, crear en ese ámbito el Registro Único Provincial de Profesionales de la Puericultura. Se inscribirán los y las Puericultores, para poder desempeñarse en hospitales, sanatorios, jardines maternales, empresas que cuentan con un servicio de guardería y otras organizaciones o particulares que lo demanden. También lo harán los y las Asesoras en Lactancia que trabajan interdisciplinariamente para acompañar e informar a las madres desde su embarazo hasta el destete del niño o la niña, pero que no pueden atender casos clínicos.

 

El proyecto dispone que la obra social Ipross pueda contratar los servicios de quienes estén inscriptos e invitar a otras obras sociales a hacerlo.

 

De esta manera, los puericultores ejercerán en establecimientos médicos en los sectores de neonatología, consultorios externos, pediátricos, centros de atención primaria y lactarios institucionales, en jardines maternales y todo espacio que requiera de sus servicios para el favorecimiento de la lactancia materna. También pueden ofrecer herramientas de apoyo, llevar a cabo acciones educativas y asistenciales, colaborar y fomentar la implementación, desarrollo y evaluación de políticas públicas de protección a la persona gestante, parto respetado, y el vínculo temprano y la alimentación natural y participar de equipos de estudio e investigación.

 

El Ministerio será quien matricule a los profesionales y controle el cumplimiento de los derechos y obligaciones que emanan del ejercicio de la puericultura, además de ostentar el poder disciplinario sobre quienes incumplan la norma.

 

Para el ejercicio profesional de la puericultura se debe poseer certificado otorgado por los Institutos de Formación en Puericultura o certificación de haber desarrollado la actividad por un mínimo de mil quinientas horas en establecimientos de salud públicos o privados