Justicia Restaurativa, cerco perimetral y aporte para el tratamiento de una niña lesionada por un perro

El aporte económico destinado a la recuperación de una niña de seis años que fue mordida por un perro, la construcción de un cerco perimetral y el cumplimento de pautas para mantener alejado al perro protagonista de esta historia; son los fundamentos de acuerdo arribado en la justicia rionegrina, donde aplicaron los principios de la justica restaurativa.

En la Unidad de Admisión de casos los integrantes de la Oficina de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, trabajaron conciliando a todos los protagonistas de este hecho en el cual una niña de seis años que se encontraba jugando en la vereda, resultó con lesiones culposas graves ocasionadas por mordeduras de perros.

Esto dio origen en un conflicto vecinal que involucró a familiares de la víctima y los dueños de ambos canes.

En el caso particular de uno de los dueños de los perros que provocaron las lesiones a la nena,  argumentó que el mismo vivía con un familiar debido a que el propietario de la vivienda que alquila no permite la permanencia de mascotas.

En el marco de una audiencia de conciliación y como respuesta a esta situación, intentando reparar el daño cometido; se comprometió el imputado a levantar el cerco perimetral de la vivienda donde está el perro, para evitar que este salte con facilidad, mantenerlo atado durante algunos momentos y abonar los gastos médicos de la recuperación de la niña.

En virtud de lo expresado por las partes y el consecuente pedido de disculpas, la madre de la víctima consintió este acuerdo. Siempre y cuando se cumplan y respeten las pautas establecidas. En consecuencia se desistió de la acción penal y se cerró el legajo por la aplicación de un criterio de oportunidad.

Personal capacitado en herramientas de mediación, llevó adelante esta tarea y son quienes en el presente recepcionan las constancias de la evolución de la obra del cerco perimetral, el depósito del dinero en cuotas establecidas.

La instancia de conciliación penal es un dispositivo para la paz social, cuyas características son la voluntariedad, la confidencialidad.  Brinda la garantía de un espacio donde se escuchen a la víctima y a quienes cometen un hecho que no es grave; en pos de lograr una solución que satisfaga a las partes. Es fundamental que el conflicto se resuelva en base a los principios de una justicia restaurativa.

El artículo 96 del Código Procesal Penal refiere a los criterios de oportunidad y contempla la posibilidad de prescindir totalmente o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho. Se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del mismo, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten el interés público, delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años.

 

La idea final es poner fin al conflicto primario que originó la denuncia penal y que en la medida de lo posible se repare el daño ocasionado.

Ministerio Publico Fiscal / Bariloche