En la región patagónica la pesca se encuentra estrechamente relacionada al desarrollo recreativo y deportivo, ya que es la experiencia más buscada entre las actividades de aventura, generando un importante volumen de recursos económicos para la zona. De allí el destacado rol de la figura de Guía de Pesca Deportiva, persona física que se encuentra capacitada para guiar, informar, asistir y orientar a los turistas respecto a la pesca.
La ley de Pesca Provincial, ley Q Nº1254, se constituye desde 1977 como el marco legal del ejercicio de la pesca en aguas interiores de jurisdicción provincial, así como toda actividad que directa o indirectamente se relacione a la misma. Otorgando la potestad sobre su aplicación a la Dirección Provincial de Pesca continental.
En la provincia de Río Negro, las zonas en donde actualmente se realiza pesca deportiva continental son, las áreas dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi y la cuenca del Río Limay Superior que se encuentran reguladas por administración nacional; mientras que la cuenca del Río Negro y la cuenca del Limay (medio e inferior) es jurisdicción compartida con la Provincia de Neuquén. Significando esto, al no contar con legislación provincial propia, que la potestad sobre la regulación de la actividad de pesca deportiva, el registro y puntualmente la recaudación tributaria de la zona que va desde Limay medio (piedra del águila) hacia la zona del alto valle, la posee la Provincia de Neuquén.
En este marco, los legisladores Juan Pablo Muena, Claudia Contreras, Julia Fernández, Adriana Del Agua y Graciela Vivanco firman un proyecto de ley que enmarca las condiciones que deberá cumplimentar toda persona que desee desempeñarse como “Guía de Pesca Deportiva” en jurisdicción Provincial, esto es, la persona humana mayor de edad que preste servicios de “guía” a individuos, operadores turísticos, prestadores de turismo activo o a todo aquel que desarrolle y comercialicen servicios al pescador deportivo, diferenciando del “Guía de Pesca”, a secas, definido por la persona que realice actividades consistentes en la organización de salidas de pesca, orientación, conducción y asistencia a individuos o grupos, enseñanza de las artes de pesca; que deberá contar con la certificación de capacitación e idoneidad establecidas por la autoridad de aplicación.
Fuente: Prensa Bloque de Legisladores Juntos Somos Río Negro