Una mujer que trabajaba en el Servicio Penitenciario Provincial, mientras recorría el perímetro del penal, enganchó su pie izquierdo en una obra en construcción y sufrió un fuerte traumatismo de tobillo y rodilla izquierda. Su tratamiento posterior se vio afectado por su embarazo, por lo que inició un trámite judicial.
Apenas se lesionó fue atendida por la ART, se le realizaron estudios por imágenes y se le indicó tratamiento kinésico. El mismo debió ser interrumpido porque la trabajadora estaba embarazada. Finalmente, la aseguradora le otorgó el alta.
Sin embargo, cuando la trabajadora concurrió a la Comisión Médica, esta dictaminó que no se habían agotado las instancias de rehabilitación para el completo restablecimiento de la patología, por lo que correspondía continuar después del parto.
Finalmente, inició una demanda judicial. Sin embargo, la resolución del pedido de incapacidad debió ser pospuesto hasta agotar el tratamiento médico, que había quedado interrumpido.
Al darle intervención al perito médico en esa instancia, se presentó un informe técnico que afirmó: “no habiéndose agotado las instancias diagnóstico-terapéuticas y encontrándose vigente el período de ILT, este perito entiende que no corresponde fijar incapacidad laboral, debiendo continuar con las prestaciones previstas en la etapa de Incapacidad Laboral Temporaria”.
De esta manera, después de varios pedidos la ART informó un nuevo turno para que la empleada recibiera las prestaciones médicas correspondientes para su recuperación. Finalmente, la trabajadora presentó el protocolo quirúrgico y alta médica.
De todas formas, en el expediente subyacía la primera presentación, mediante la cual la penitenciaria procuraba que se declarara que sufría una incapacidad. Se citó a una audiencia y la aseguradora no concurrió. Un nuevo informe pericial médico describió “los diversos tipos de lesiones que pueden ocurrir en un accidente como el sufrido por la actora y sostiene que esta sufrió una entorsis de rodilla izquierda con lesión meniscal y entorsis de tobillo izquierdo. Afirmó luego que el origen de las lesiones se encuentra en el accidente sufrido”.
Con la prueba recolectada, la Cámara Laboral de Viedma reconoció una incapacidad del 15,2 por ciento y ordenó que la aseguradora pague las prestaciones dinerarias correspondientes al porcentaje reconocido.
Fuente: Comunicación Judicial RN