Una trabajadora que se desempeñó en un refugio de montaña del Cerro Otto sufrió una patología denominada “tendinitis de Quevain”, por lo que debió ser operada y necesitó de rehabilitación. Se probó que se trató de una enfermedad profesional, que la aseguradora de riesgos del trabajo ignoró un dictamen de incapacidad, por lo que deberán indemnizarla con más de un millón de pesos. Se incluyó una multa por la conducta de la ART.
Inicialmente fue contratada en el puesto de “ayudante de cocina”, desarrollando las tareas propias del oficio, agregando también labores de limpieza de elementos, ollas y salones de cocina y baños. Además era la encargada de prender los fogones. Su horario de trabajo era de 7 a las 17.30 horas en temporada alta de ski, de junio a septiembre.
En temporada baja era de lunes a viernes en horario similar. En su presentación aclaró que ella vivía en el refugio, con lo cual ante cualquier necesidad debía atenderla también. Solo los fines de semana concurría a su propia casa. La relación laboral comenzó en el año 2013. En el mes de julio de 2018 comenzó con fuertes dolores en la zona de la mano, muñeca y uno de sus brazos. Advirtió que no tenía las fuerzas suficientes para desempeñar sus tareas. Por ello concurrió a la atención de profesionales médicos. También realizó la denuncia en la ART.
Luego de tratamientos no logró avances hasta que fue intervenida quirúrgicamente. Como consecuencia de la enfermedad profesional la mujer perdió de manera notable fuerzas en el brazo y mano derecha y no puede realizar las mismas tareas que hacia hasta el siniestro. Ahora debe realizar otras diferentes, atender el salón, limpiar las mesas, todo aquello que genera un mínimo esfuerzo. Siente dolor cuando cierra los dedos o estira y se cruza de brazos. Con frío le duele mucho más.
De manera posterior el traumatólogo ordenó su alta y concurrió nuevamente a la comisión médica. Tras una serie de trámites y apelaciones, la Comisión Médica, sin la presencia de la ART, determinó un grado de incapacidad.
Se homologó dicha incapacidad, haciendo liquidación del piso mínimo de resarcimiento, no obstante la ART se presentó en la audiencia negándose a firmar el acuerdo de homologación.
Fundamentos del fallo
La sentencia de la Cámara Laboral Segunda de Bariloche señaló que “no existió en la tramitación debate entre las partes respecto de la existencia de la enfermedad profesional denunciada , ni en cuanto a fechas, origen y causalidad de los daños producidos por la misma. Tampoco hubo debate respecto de la incapacidad generada por la tendinitis en su mano derecha y muñeca y brazo y dedos de la misma mano, ni tampoco respecto de las tareas que hacía para su empleador”.
El fallo dijo que “la negativa de la ART demandada -sin la asistencia de ningún profesional médico de su parte- a la homologación del cálculo de la indemnización correspondiente a la incapacidad determinada sin expresar motivo alguno, negándose a firmar dicha homologación, carece de cualquier propósito valedero para cuestionarlo”.
En consecuencia se hizo lugar al planteo de la trabajadora del refugio invernal, además de aplicar una multa del 15% del monto total de la liquidación definitiva a su favor, fundada por cuanto la ART no convalidó el cálculo homologado por la comisión médica . “Ello así, por cuanto no tenía ningún argumento que justifique dicho accionar, lo cual lo ratificó- meses más tarde- al depositar el importe devaluado y sin ningún interés y sin mencionarlo ni en este litigio del cual ya estaba notificada y declarada rebelde, ni procurando la conformidad de la actora y su letrado”, dice la sentencia.
Fuente: Comunicación Judicial RN