El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia que obliga a una ART a indemnizar a una mujer que quedó con secuelas psicológicas incapacitantes tras sufrir mobbing y acoso en su ámbito de trabajo. Cumplía tareas en una empresa de transporte de caudales de Viedma, era la única mujer y su jefe la acosaba laboral y sexualmente.
La aseguradora apeló ante el máximo Tribunal con dos argumentos: la enfermedad no estaba en el listado específico de la norma reglamentaria, y no había prueba suficiente para enmarcarla como mobbing.
El STJ recordó, una vez más, que “para cumplir con los recaudos técnicos exigidos por la normativa procesal, el recurso de queja debe rebatir todas y cada una de las argumentaciones esgrimidas por la Cámara para denegar el acceso a la excepcional vía intentada”. Esta situación no se verificó en la apelación.
En el fallo de primera instancia quedó claro que se trataba de un “ambiente de trabajo machista” donde la víctima era la única mujer. A partir de situaciones de conflicto y acoso laboral y sexual por parte de su superior jerárquico, sufrió alteraciones psíquicas y fisiológicas.
En su momento, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo dijo que no se trataba de una enfermedad profesional, ya que la patología no se encontraba listada en el marco de la Ley 24.557.
La víctima agregó que ingresó a trabajar sana, sin ninguna patología ni enfermedad profesional.
La psicóloga que la trató informó que la mujer “padeció acoso laboral vertical descendente de tipo psicológico y sexual, perverso”, que le provocó “un cuadro que derivó en un Trastorno Adaptativo Ansioso”. Expresó que se trató de un caso de mobbing o acoso laboral.
La profesional destacó que la afección que porta la señora “se originó por los hechos denunciados y que existe correlación entre la patología que presenta y el daño psíquico que porta”.
Por su parte, el perito médico aseguró que “era la única mujer entre compañeros de trabajo varones, y comienza a ser acosada desde el punto de vista sexual por el encargado en aquél momento, consistiendo en obscenidades dichas en voz baja y sin presencia de otros empleados, y diversas acciones físicas sin llegar a abuso ni exhibición explicita de su miembro viril; dicho acoso dura 18 meses, hasta que es despedido por otro motivo”.
Fuente: Comunicación Judicial RN