Una cooperativa de trabajo que se dedica a la faena deberá ser indemnizada por la empresa prestadora del servicio eléctrico por los perjuicios que le generó un corte que luz. Por un lado, rompió dos motores de las cámaras frigoríficas, y por el otro, le generó una pérdida económica ya que ante la falta de refrigeración la carne almacenada fue declarada no apta para consumo.
Oportunamente la Cooperativa de Trabajo “Los Faenadores” L.T.D.A. inició el reclamo ante el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) quien dispuso hacer lugar parcialmente al reclamo, ordenando abonar el 50% de los costos de reparación de los motores dañados.
Sin embargo, Edersa S.A solo abonó la mitad de la suma obligada y la reparación quedó incompleta. Además, la resolución del ente no contempló la perdida de la faena que debió afrontar la Cooperativa. Por ello, inició una demanda que solicitó la reparación integral ante el Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste.
Ya en sede judicial la empresa eléctrica contestó demanda, negó los hechos, rechazó la existencia y cuantía de los montos reclamados. Luego se celebró la audiencia pero sin lograr acuerdo de las partes.
La carne se echó a perder
Una vez establecida la demanda, los dos puntos controversiales quedaron fijados en fijar el daño y “el reclamo por la pérdida de la faena de 75 corderos y 20 medias reses que se encontraban en las cámaras frigoríficas de la Cooperativa”.
En el fallo la jueza afirmó que “de la prueba aportada quedó comprobado que: Dos motores Marca Acmarmetic 5HP Trifásico 5hp tag4561r22 resultaron dañados por una contingencia de baja tensión”.
Tuvo en cuenta la resolución del EPRE, “no obstante lo resuelto en tal sede quedó en evidencia que EDERSA incumplió lo ordenado, toda vez que la cooperativa no pudo cobrar la totalidad del monto ordenado, la satisfacción del usuario quedó pendiente”.
La magistrada tuvo en cuenta que la empresa de electricidad no cuestionó en sede administrativa los alcances de su responsabilidad. Tuvo en cuenta que se trata de un servicio público y que se rige por una relación de consumo.
En este marco, “pesa sobre EDERSA la carga de acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y no habiéndolo logrado, corresponde decretar su responsabilidad haciendo lugar a la acción de daños y perjuicios”.
El fallo refiere que “la conducta por parte de EDERSA deja entrever un abuso de posición dominante, por tratarse no solo de una prestación de un servicio público sino que quien lo realiza lo hace en forma monopólica y ello implica una debilidad acentuada hacia los consumidores/usuarios”. El comportamiento de la empresa “luego de haber recaído resolución ante el EPRE” refuerza el reproche hacia su conducta.
De esta manera, analizó luego los rubros y los montos correspondientes, más los pagos realizados, e hizo lugar al pedido de la Cooperativa para un resarcimiento de más de 700 mil pesos, a lo que deben sumarse los intereses.
Fuente: Comunicación Judicial RN