Un fallo laboral de Bariloche hizo lugar a la demanda de una trabajadora gastrónomica que fue despedida de manera indirecta por la empresa en la que se desempeñaba como recepcionista. La mujer fue despedida sin causa fundada, recibió mensajes agresivos y hostigamiento por parte de la empresa, que además no le reconoció una licencia ordenada por su psiquiatra a raíz de toda la situación de estrés que padecía.
La sentencia consideró probada la relación laboral y el desempeño efectivo de la mujer, que incluyó la etapa de pandemia. Asimismo se consideró probada la delicada situación de salud que atravesó durante ese tiempo. En consecuencia la empresa dedicada al hospedaje turístico en la categoría de “hotel boutique” deberá indeminzar a la empleada por las diferencias salariales por deficiente pago, los salarios impagos, indemnizaciones por despido agravadas y multas, incrementadas con los intereses legales.
Antecedentes
La demanda señala que la mujer ingresó a la empresa Selva Patagonia S.A. en el hotel Nido del Cóndor en abril 2019, siendo registrada recién en septiembre de ese año. Trabajó hasta marzo de 2021, cuando se produjo el despido injustificado. Cumplió tareas en la recepción del hotel, con horarios rotativos y jornada plena. Durante la pandemia realizó su labor desde su casa, cumplió con las capacitaciones y reuniones laborales vía remota.
Según detalló, el trato de su empleadora hacia ella fue tornándose cada vez peor, y se traducía en comunicaciones violentas y exigencias imposibles de cumplir, a lo que se sumó una reducción salarial indebida. Después de efectuar varios reclamos, su médico psiquiatra le indicó licencias a través de certificados que presentó con diagnóstico de cuadro de estrés y ansiedad.
Se inició entonces un intercambio de telegramas y le informaron que sería sancionada con el máximo rigor por no haber concurrido a la sede de la empresa a notificarse de una cita de control con una psicóloga. Le cuestionaron además haber acompañado “un simple certificado médico” sin haberlo respaldado con historia clínica. “Todo ello ha constituido una forma más de hostigamiento”, afirmó en la demanda.
Tras asistir al “control” con la psicóloga, le informaron que no justificarían las inasistencias y le descontarían los haberes por esos días. Le advirtieron que si no se presentaba a trabajar iban a considerar que había hecho abandono de trabajo. A partir de ese momento no le abonaron más su salario y ella se consideró despedida.
El tribunal tuvo por probado que las trabajadoras de recepción del hotel vendían excursiones y cobraban comisiones del 10% de la venta, que el empleador les abonaba por fuera del salario. También se consideró probado que durante la pandemia realizó trabajo remoto, recibiendo órdenes de la presidenta del directorio de la empresa por whatsapp y por mail. Entre otras tareas, debía hacer informes y relevamientos de 300 personas por mes como potenciales clientes.
Sin embargo, durante el período de abril a noviembre de 2021 se liquidó su salario como si el contrato se hubiera suspendido por disminución de empleo o fuerza mayor (art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) y le descontaron el ATP abonado por el Estado Nacional.
Comunicación agresiva
La Cámara Laboral Primera tuvo en cuenta los testimonios de otras empleadas, quienes ratificaron que el ambiente laboral era estresante. “Había mucho maltrato a todos”, mencionó una de ellas.
El fallo señaló que “de la lectura de las notificaciones fehacientes enviadas por la empleadora surge un modo de comunicación altamente agresivo, con juicios desvalorizantes respecto de la labor profesional del médico tratante, con imputaciones de mala fe que no se reflejaron en la prueba producida. Ello resulta inusual en una relación laboral”.
Indemnización
La sentencia condenó a la empresa a pagar las diferencias salariales, las remuneraciones devengadas por trabajo efectivo en pandemia y los salarios adeudados. Se suma el pago extra por despido indirecto. Se acreditó que fue injuriada por falta de pago de diferencias salariales, por falta de registro de la verdadera fecha de ingreso y por falta de pago de los períodos en que se encontraba de licencia médica debidamente justificada.
La empresa deberá además abonar una multa por la registración tardía de la relación laboral y ortra multa por falta de entrega de certificación de servicios.
La indemnización, además, se debe duplicar en función del DNU 39/2021, que agravó los despidos sin causa en pandemia. Al respecto la misma Cámara del Trabajo ha consignado en otros fallos que “teniendo en cuenta la fecha del despido es de plena aplicación por la emergencia pública en materia ocupacional que prohibió los despidos sin causa”.
Fuente: Comunicación Judicial RN