Una compañía financiera tendrá que indemnizar a un hombre del Valle Medio con más de 900.000 pesos por haberlo declarado ilegalmente como moroso en el registro de deudores del sistema financiero. El afectado ya había señado la casa que quería comprar cuando descubrió que los bancos no le daban créditos hipotecarios porque figuraba como deudor “categoría 3” en el banco de datos Fidelitas S.A.
A pesar de los reclamos que hizo de inmediato, el error no se corrigió a tiempo y el hombre perdió la seña y no pudo concretar el negocio inmobiliario. Ahora la tarjeta de crédito que lo había informado como moroso tendrá que resarcirlo por daño moral, daño punitivo y pérdida de chance, tras acreditarse que violó dos derechos básicos del consumidor: el de recibir información adecuada y el de ser tratado dignamente por las empresas.
En su defensa, la empresa Cordial Cía. Financiera, que administra la tarjeta Carta Automática, dijo que el hombre sabía de la deuda porque había recibido los resúmenes de la tarjeta y nunca los había impugnado. Afirmó incluso que la demanda del cliente ante el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel eran “una verdadera estafa procesal”, “un claro invento” y “un auténtico intento de enriquecimiento sin causa”.
Pero las pruebas mostraron lo contrario: “No acreditó la demandada haber dado aviso al actor de su deuda, mediante medio idóneo y eficaz, informándole adecuada, concreta y correctamente cuál sería la sanción prevista y adosada a la morosidad. Es decir, no le informó que lo calificaría negativamente ante el sistema financiero”, afirmó la jueza en la sentencia de primera instancia, que no está firme. La empresa, de hecho, no pudo demostrar que el hombre hubiese recibido efectivamente los resúmenes de las tarjetas.
El fallo consideró especialmente que la deuda reclamada por la tarjeta -deuda que finalmente la empresa “perdonó” por ser de un monto menor- era por cargos de renovación del plástico, comisiones y otros rubros administrativos, pero los consumos eran cero, es decir que la tarjeta no había sido usada. “No se trata de la compras de bienes o servicios efectuadas por el actor, sino de cargos impuestos por la empresa”, de los cuales “habitualmente, escasa o directamente nula es la información que se brinda (a los consumidores) a la hora de la contratación de la tarjeta de crédito”, afirmó la jueza.
“Estamos ante un contrato de adhesión, donde el consumidor se limita a adherir su voluntad a las cláusulas predispuestas por la empresa proveedora, mediante la firma de una serie de formularios que no tiene tiempo de leer y en muchos casos no llega a comprender”, advirtió el fallo.
La indemnización por “pérdida de chance” respondió a que el hombre “vio perecer la expectativa de obtener un crédito para la compra de una vivienda” por la “información errónea o falsa” que la tarjeta envió al registro. Eso “provocó su calificación negativa en el sistema financiero, lo que a la postre causó la denegación del otorgamiento del crédito hipotecario”.
Por el daño moral se contempló que el hombre “resultó víctima de un incumplimiento contractual” y se violaron sus derechos “a partir de la disparidad negocial” con la empresa.
Por el daño punitivo la indemnización se basó en la conducta de la financiera: “no ha dejado de mostrar un marcado desinterés por la suerte de todos los problemas y malestares nacidos como consecuencia de su accionar gravemente culposo y omisivo”, reflejo de “un modelo de negocio que atenta contra los consumidores y el mercado en general”.
Fuente: Comunicación Judicial RN