Una mujer adquirió pasajes de colectivo para viajar de San Antonio Oeste a Mendoza y regresar. Obtuvo un descuento por poseer certificado de incapacidad. El recorrido hasta la ciudad cuyana se llevó a cabo sin inconvenientes, pero cuando fue con sus valijas a la terminal para emprender el regreso, no pudo hacerlo. Los pasajes tenían una fecha de una semana atrás.
El viaje de ida se produjo el 11 de agosto del año pasado y el pasaje de vuelta tenía fecha para el 9 de agosto. La demandante explicó que no advirtió este error hasta el momento en que los choferes le informaron que el boleto no era válido.
Como consecuencia de dicho inconveniente se descompensó y debió ser asistida. Con colaboración de personal de la policía de Mendoza pudo retornar a San Antonio.
Oportunamente, inició el reclamo administrativo en el departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Al no haber arribado a un acuerdo se dirigió al Juzgado de Paz e inició una demanda de menor cuantía.
Luego se realizó una audiencia en la cual se presentó la mujer en forma presencial, y el apoderado de la empresa en forma virtual. La empresa ofreció el valor de un pasaje de colectivo al valor actual a los fines de arribar a un acuerdo, pero la mujer no aceptó la propuesta.
La jueza explicó en su fallo: “Es dable entender que en el momento de la venta de los pasajes, el vendedor debió advertir durante su confección que si los pasajes eran de ida y vuelta de San Antonio Oeste a Mendoza, poco probable era que estando estas personas en San Antonio solicitaron pasajes de Mendoza a San Antonio en fecha anterior a la ida”.
Agregó que “esto resulta un accionar negligente y de falta total del deber de control por parte del vendedor, y es lo que generó que la actora se viera impedida de regresar a San Antonio Oeste con posterioridad a viajar a Mendoza”.
En el fallo se explicó que tanto Tramat como Andesmar pertenecen a la misma unión transitoria de empresas desde el año 2018, según surge de la constancia de inscripción de AFIP. En consecuencia de ello y lo normado por el artículo 40 de la ley de defensa del consumidor, “la responsabilidad es solidaria con respecto a la Empresa Autotransporte Andesmar S.A”.