Una pareja promovió una acción de amparo contra el Ministerio de Educación para que sus hijos obtengan el cambio al turno mañana, de manera que puedan ir inglés y danzas clásicas. Argumentaron que se superponían los horarios, que esas actividades eran sumamente importantes para los niños y que había vacantes matutinas.
Explicaron que hace poco se mudaron a El Bolsón, residiendo con anterioridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí los niños concurrían a un colegio de doble jornada y realizaban actividades extracurriculares. También sostuvieron que es su deseo continuar formándose aquí, pero el horario de clases en el turno tarde es incompatible con las restantes actividades.
En el expediente informaron que se inició el reclamo vía administrativa “sin obtener respuesta alguna por parte del Supervisor de Escuelas Privadas”. Dijeron que comprobaron que en el turno mañana hay vacantes.
El Defensor de Menores dictaminó a favor de la demanda, y argumentó que “el Estado provincial está ejerciendo una forma de discriminación contra los dos hermanos”.
El fallo
El juez citó doctrina del STJ respecto a la procedencia del amparo: necesita la “existencia de un acto administrativo, o de particulares, que de manera ostensible viole derechos fundamentales y la reparación no sea posible por otra vía o sea ilusorio acudir a los procedimientos comunes. Además, la ilegalidad del acto debe ser manifiesta”.
En este caso, el magistrado afirmó que “no se evidencia una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte del Ministerio de Educación”.
“No hay omisión estatal de ofrecerle a los niños su vacante, la cual además se hace en condiciones a priori razonables: en una escuela céntrica, accesible para la familia y cercana a su domicilio y en un turno de los universalmente destinados para la educación primaria común (mañana o tarde)”, explicó la sentencia.
“Encuentro claro que los niños tienen garantizado su derecho constitucional a la educación por parte del Estado en la medida en que ese derecho le es exigible a la Provincia”, agregó.
El juez dialogó con los niños y comprobó el real interés que tienen en realizar las actividades, por lo que aclaró que “lo dicho no obsta a que deba considerarse la aspiración de los niños como legítima y a su cumplimiento como deseable”.
El juez también analizó la normativa respecto a las vacantes, y tuvo en cuenta el informe de la Supervisión de Educación Primaria. Los demandantes no tuvieron en cuenta a la hora de valorar las vacantes que en el turno mañana había estudiantes en inclusión, lo que reduce el número de alumnos en el aula.
Finalmente, el fallo suma un argumento para el rechazo: “arribamos a otro punto de absoluta relevancia, por el que tampoco debe proceder el Amparo: el respeto a la división de poderes, que implica la obligación del sistema judicial de no inmiscuirse en la organización de los servicios públicos. Esta abstención no es absoluta, pero debe utilizarse con extremo cuidado para no desbaratar la estructura constitucional”.
Agregó: “Allí está el límite para la intromisión judicial: entre dos acciones legales no podemos elegir los jueces si no la Administración, que es la que tiene el conocimiento y los recursos económicos y humanos para hacerlo y para paliar sus consecuencias”.
“Sostener que la adaptabilidad del sistema educativo implica que se deba adecuar a los planes de vida de todos los estudiantes y sus familias, es una interpretación imposible de sostener ante todos los casos”, aseguró. “Resulta de toda evidencia que es fácticamente imposible que cada niño fuera cambiado de turno según sus expectativas o si el que tiene asignado colisionara con otras actividades que forman parte de su plan de vida”, concluyó.