La jueza de Familia de Luis Beltrán, Marisa Calvo, ordenó a una obra social asegurar la cobertura de las terapias que necesita una nena de 8 años, quien padece Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD).
La obra social había aceptado brindar una cobertura parcial de los honorarios del acompañante terapéutico y dos sesiones mensuales (no semanales) de asistencia pedagógica. También reclamó a la amparista que presente documentación para evaluar si asumiría la cobertura de la terapia con caballos y la natación.
A raíz de la acción de amparo presentada por la mamá de la paciente contra el Ipross, la jueza valoró las normas vigentes y la urgencia del caso para finalmente ordenar al organismo que garantice “la asistencia de un acompañante terapéutico, en forma permanente y exclusiva, y de una psicopedagoga para la niña”, debiendo además “abonar los honorarios profesionales en forma total”. La sentencia ordenó también que una vez presentada toda la documentación pertinente, Ipross deberá cubrir al 100 % las sesiones de natación y equinoterapia que realiza la paciente en el marco de su tratamiento.
La jueza evaluó informes médicos de los que surge la necesidad de un “tratamiento multidisciplinario” que incluya “actividades que ayuden a la socialización, integración y sensorialidad en general, como equinoterapia, natación, musicoterapia”. También sopesó el pedido de la neuróloga para que la niña siga asistiendo a una escuela común “con acompañante terapéutico por 4 horas diarias de lunes a viernes”, y realice dos sesiones semanales de psicopedagogía y psicología. La psicopedagoga, en tanto, señaló que la privación del tratamiento podría tener “consecuencias desfavorables en relación al desarrollo, potenciación, recuperación de habilidades y recursos con los que la paciente cuenta actualmente para su desenvolvimiento”.
“Me encuentro con un niña de 8 años de edad que padece trastorno generalizado del desarrollo grave (…) que la coloca en una situación que la limita en sus capacidades plenas, por ello merece especial protección no sólo por la normativa legal y supralegal (…) sino por su estado de vulnerabilidad. Es así que resulta destinataria de un doble plus protectivo que refuerza las obligaciones que su obra social debe tener para con ella”, estableció la jueza en su fallo.
Aclaró que si bien “la prestación no ha sido negada, sí ha sido limitada” por Ipross en cuanto al tope de honorarios de los profesionales y la frecuencia de las sesiones, considerando que esa restricción “no es razonable ni atendible” por resultar “evidente la necesidad de implementar en forma urgente e inmediata los tratamientos indicados”, a riesgo de sufrir la niña “consecuencias desfavorables”.
Con ese fundamento, la jueza hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó la cobertura integral por parte de la Obra Social.
El fallo de Calvo impone astreintes de $500 diarios a favor de la amparista en caso de incumplimiento injustificado y prevé un apercibimiento de sanciones por desobediencia a una orden judicial, responsabilizando a la obra social “por daños y perjuicios que el incumplimiento ocasione a la niña”.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro