Un bombero brigadista de Parques Nacionales sufrió un accidente mientras desarrollaba una capacitación de escalada en montaña. Perdió el equilibrio, cayó desde una altura de dos metros y quedó inmovilizado.
El mismo día del accidente fue atendido por profesionales de la ART quienes concluyeron, luego de los estudios realizados, que existía una rotura del cuerpo y cuerno posterior del mecanismo interno de la rodilla derecha, con marcado aumento del líquido sinovial. Por ello se le realizó una artroscopía compleja.
Recibió el alta médica. El trabajador inició un trámite de “divergencia en el alta” y le hicieron lugar. Entonces, recibió más prestaciones y concluyeron que tenía un porcentaje de incapacidad del 11 por ciento.
No obstante el trabajador reclamó en la demanda la determinación de mayor incapacidad física y psicológica.
El fallo de la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche acogió la demanda, señaló que el siniestro denunciado quedó debidamente probado, así como la atención médica brindada al trabajador y el alta que le fuera otorgada.
⚖️ Por haber sido observado el porcentaje de incapacidad determinado, el tribunal consideró oportuno designar perito médico para que se expida al respecto.
En su informe, el médico designado realizó un pormenorizado detalle de la patología originada en el siniestro y de sus secuelas, entre ellos los rangos de movilidad articular de ambas rodillas usando goniómetro. En definitiva consideró que el porcentaje de incapacidad corresponde al 15,5% “computando los factores de ponderación”. Este informe pericial no fue impugnado.
Además fue requerida la pericia de una psicóloga, quien en su informe consignó: “habiendo evaluado la personalidad, biografía, los episodios de duelo, la respuesta afectiva, las expectativas laborales frustradas y relaciones personales del actor con el medio”, concluyó que corresponde una incapacidad del 10%.
El tribunal expresó que “si bien en modo alguno las conclusiones del galeno son obligatorias para el juzgador, no es menos cierto que para apartarse de ellas debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre del derecho y debe partirse del presupuesto de la buena fe del perito”.
Por todo ello hizo lugar a la demanda presentada por el brigadista y condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. a cumplir con la indemnización pertinente más sus intereses, todo ello en el marco de la legislación laboral en vigencia.
Fuente: Prensa Comunicación Judicial RN