El Juez de la Cámara Laboral Primera, Rubén Marigo, en su carácter de Juez de Amparo, hizo lugar a la presentación de una vecina de esta localidad, e intimó a la Obra social Unión Personal para que en el plazo de quince días presente un plan de atención integral que garantice a una vecina de esta localidad, afiliada de la obra social, el rápido acceso a las prestaciones que indiquen sus médicos tratantes. Se ha previsto además que los trámites puedan ser realizados por otra persona designada, y se indiquen los procedimientos con el tiempo de antelación necesarios para garantizar la efectividad de las prestaciones. La mujer ha recurrido a esta vía judicial, ante la imposibilidad de acceder a los tratamientos que requiere su patología – Artrosis en cadera y rodillas, con movilidad reducida- por diversas interrupciones y falta de respuestas de la Obra Social. La mujer posee dictámen de discapacidad. El Juez de Amparo señaló que debe considerarse que la cobertura integral refiere a que la amparista tiene que acceder a todos los tratamientos sin costo alguno, debiendo cubrir la accionada el 100% (cien por ciento) y en tiempo y forma de todas prestaciones, sin demora y dilación, bajo apercibimiento además en caso de incumplimiento, de embargar las sumas necesarias que resulten menester a fin de obtener la efectiva cobertura que requiera.
Antecedentes
El recurso de amparo fue presentado por una vecina de esta localidad, afiliada a la obra social Unión Personal, quien padece una dolencia que requiere una serie de tratamientos, entre los que se incluyen inyecciones de ácido hialurónico, provisión de audífonos, servicio de cuidador domiciliario y rehabilitación general. Ha presentado el certificado de discapacidad y ha hecho saber al Juez que su movilidad es acotada y que necesariamente requiere de un tratamiento interdisciplinario para establecer una mejoría. Cabe señalar que en una primera ocasión y en oportunidad en que la amparista se presentó en silla de ruedas solicitando se resolviera la situación, se dictó una medida cautelar, se tuvieron por acreditados con la documental acompañada, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, y se resolvió ordenar a la Obra Social “Unión Personal” y a fin de evitar la consumación de daños irreparables en la salud e integridad física de la amparista, brinde la cobertura integral de las prestaciones médicas requerida por la misma y que fueran indicadas por sus médicos tratantes.
En forma posterior y luego de incumplimientos varios en la provisión de los elementos requeridos y las intervenciones médicas necesarias para el tratamiento de la mujer peticionante, se resuelve por la vía del amparo en el orden que fuera señalado.
En ambas ocasiones se ha recordado que el derecho a la salud involucrado en el caso, goza de la máxima jerarquía normativa dada implícitamente por el art. 33 de la Constitución Nacional y en forma explícita por el art. 42, por los arts. 36 y 59 de la constitución Provincial.
El nuevo Código Civil y Comercial
Además el Juez Marigo ha plasmado en la sentencia, lo que ha subrayado el máximo tribunal de la Nación en diversos fallos, al consignar que “… el derecho a la vida -que incluye a la salud- es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y tratados internacionales y constituye un valor fundamental respecto del cual los restantes valores -en particular los de carácter patrimonial- tienen siempre carácter instrumental…” y agrega, que dentro del marco doctrinario y jurisprudencial analizado, debe ahora tenerse presente a la hora de fallar, la trascendencia de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El fallo menciona el artículo 51, cuando señala que: ” La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. Como ha dicho la Corte Suprema, dice la sentencia, “el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo —más allá de su naturaleza trascendente— su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.
Derechos de las personas con discapacidad
Asimismo, y en otro tramo del fallo se ha mencionado que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce que la mujer es víctima de múltiples actos de discriminación por su situación de especial vulnerabilidad. Así establece en el art. 6 que “1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención”.
Fallo
Luego del pormenorizado análisis, de todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, surge que corresponde hacer lugar a la acción de amparo y, ordenarle a la Obra Social DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN – UNIÓN PERSONAL- brinde la cobertura integral e inmediata y con la previsión correspondiente, la asistencia médica necesaria que requiriera la señora presentante y afiliada, y todas las que demande en el futuro en especial todo tratamiento médico, farmacológico, terapéutico, de rehabilitación, provisión de elementos ortopédicos, transporte para traslados, cuidados domiciliarios, acompañante terapéutico, en especial inyecciones de ácido hialurónico, rehabilitación integral – sicológica, fonoaudiológica terapia ocupacional – que le sea prescripto por sus médicos tratantes.
Comunicación Judicial – Tercera Circunscripción
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro