En la sala principal de Tribunales del día se formularon cargos a una mujer y un hombre, por el homicidio de Antonio Gabriel Luengo, ocurrido el 26 de agosto casi a la medianoche, en la intersección de calles Morales con 20 de Febrero. Ambos continuarán con prisión preventiva.
La fiscal del caso junto al fiscal adjunto describieron los hechos que se les atribuyen a ambos. En primer lugar al hombre quien según la acusación la víctima, se dirigió caminando por calle Morales y antes de la intersección con la calle 20 de Febrero, conversó con otro hombre que vestía campera azul y celeste del cual se desconoce su identidad. Aprovechando la situación; el imputado que se encontraba a unos metros distantes, desde atrás y sin ser visto por la víctima, le dió un puntazo en la espalda de Luengo, en la zona lumbar izquierdo. Esto le provocó una herida, que seccionó de forma parcial la arteria aorta abdominal.
Luego, ambos sujetos, se dieron a la fuga por calle 20 de Febrero en dirección a Juramento, e ingresaron a un edificio en calle Panozzi, donde fue detenido horas después. La víctima fallece horas después en el Hospital Zonal, como consecuencia de un shock hipovolémico.
A ella, el equipo de fiscales le atribuye, haber ayudado a los autores del homicidio de Luengo, dándole alojamiento en su departamento desde al menos el 27 de agosto del 2023, posterior a las 00:00 hs hasta el día 29 de agosto. Con el objetivo de que el hoy imputado logre eludir la investigación penal y brindó ayuda para ocultar los objetos utilizados para cometer el hecho -los cuales fueron hallados en el allanamiento- , tanto el imputado como el otro hombre que lo acompañaba.
Describieron luego la evidencia que obra en el legajo tales como declaraciones testimoniales, registros de cámaras tanto de sistemas de seguridad privadas y públicas, informe del Gabinete de criminalística, entre otros.
La defensa Pública Penal, asistió a ambos imputados. No formuló objeciones a la formulación de cargos ni al plazo de investigación. Si, pidió modificaciones en el modo de cumplimiento del caso de la mujer.
El Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos por los delitos de homicidio simple, en el caso del hombre como co autor,-artículos 45 Y 79 del Código Penal- , mientras que en el caso de la mujer fue imputada por el delito de encubrimiento por favorecimiento personal y real-artículos 277 inciso 1ro “A” y “B” agravados por el art. 3ro “a” de la misma norma.
Impuso prisión preventiva para ambos imputados. Para la mujer un plazo menor, hasta el 15 de este mes y para el hombre por el mismo plazo de la investigación, o sea cuatro meses.
Ministerio Publico / Rio Negro