El fiscal del caso formuló cargos a un hombre que conducía un vehículo Jeep, -de una empresa que brinda servicios en el Cerro Catedral- que produjo según la acusación; una colisión el día 10 de septiembre; donde perdió la vida Verónica Nicolás.
El hecho que se le atribuye ocurrió en la vía pública, en Avenida Carlos Manuel Bustos -en acceso al Cerro Catedral- . Al momento de subir hacia dicho cerro y por circunstancias que aún se desconocen, el imputado invadió el carril contrario. Esto provocó el choque lateral de los vehículos y el consecuente despiste de ambos autos hacia la banquina. El otro vehículo involucrado golpeó en el guardarrail y volcó, lo que produjo que Verónica Nicolás, quien venía sentada en la parte trasera, saliera despedida del vehículo y falleciera en el acto por el impacto sufrido.
El siniestro vial se produjo por el accionar imprudente y antirreglamentario del acusado, al invadir de modo intempestivo y sin prestar la debida atención en la conducción, el carril contrario sin verificar si alguien venía de frente y obstruyó la libre circulación del Renault, provocando la colisión. Vulnerado de este modo lo normado por la Ley Nacional de Tránsito 24.449, específicamente en sus artículos 22, 39 inciso b, 42 inciso e, f, 48 inc. j, 77 inc. b apartado 1.
Además otra persona que venía sentada en la parte trasera de la camioneta Renault Kangoo, también sufrió lesiones leves.
La familia de la víctima se constituyó en querellante y adhirió en su totalidad a lo expresado por la fiscalía.
El imputado fue asistido por un defensor particular, sin manifestar objeción alguna. Expresó el letrado su disposición para colaborar con la investigación y la voluntad de su defendido de estar a derecho, mientras se lleve adelante la misma.
El fiscal enumeró la evidencia colectada hasta el momento, copia de alcotest realizado a los conductores, certificados médicos y de la autopsia realizada, declaraciones testimoniales, fotografías. Solicitó la fiscalía cuatro meses para llevar adelante la pericia accidentológica y el análisis forense del celular del imputado, para lo cual se requirió que éste brinde los datos de ingreso al mismo.
El Juez de garantías tuvo por formulados los cargos por homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y lesiones leves. Estos hechos encuadran en los artículos 45 y 84 bis del Código Penal y en los artículos 22, 39 inciso b, 42 inciso e, f, 48 inciso j, 77 inciso b apartado 1de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
Ministerio Publico Fiscal / Bariloche