En el marco de una demanda por daños y perjuicios iniciada por una mujer contra un médico que asistió el parto en el que nació su hija y le dejó a la beba graves secuelas, se dispuso que, más allá del abogado contratado por su madre, la niña tenga un representante legal propio que garantice sus derechos por sobre el resto de los puestos en juego.
Además la sentencia judicial rechazó el pedido de caducidad solicitado por el profesional de la salud por lo que, en la continuidad de la causa, se podrá realizar una pericia clave para determinar el daño causado a la víctima.
La niña, que hoy tiene 8 años, nació en Viedma en el marco de un parto en el que se utilizó Forceps Simpsom, método que resultó inadecuado y contribuyó, junto con la violencia obstétrica, a la generación de lesiones que le provocaron una incapacidad por la cual deambula desde aquel momento por distintos servicios de salud buscando su correcta atención.
Su madre hizo la denuncia y comenzó así el proceso judicial en el fuero civil. En junio de este año el médico demandado solicitó la caducidad de dicho proceso considerando el tiempo transcurrido sin actividad en el mismo. Ante ello se dio intervención a la Defensora de Menores e Incapaces quien, además de rechazar el pedido, pidió al Juez interviniente que designe un abogado propio para la menor.
La Defensora oficial requirió esta tutela especial ante la existencia de un conflicto de intereses ya que, la inactividad del abogado contratado por la madre, dejó a la niña “en un estado de indefensión jurídica”.
En ese punto redundó la sentencia que hizo lugar a ambos pedidos. Rechazó la caducidad del proceso en primer término y derivó el trámite al Centro de Atención a la Defensa Pública para que le sea designado a la niña un defensor oficial propio.
Explicó el Juez que “la caducidad de instancia no procedería contra las personas menores de edad, independientemente de cómo ha sido su representación en juicio y en cualquier tipo de proceso, debiendo jueces, asesores de menores y otros sujetos involucrados asumir la obligación de impulsar de oficio el proceso”.
El Magistrado agregó que “la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”, enfatizó en la aplicación de un “plus de protección”, conforme el paradigma actual en materia de infancia, a la luz del principio del interés superior del niño.
“En caso de conflicto de derechos de igual rango, el derecho de prioridad del interés superior del niño prima sobre cualquier otro que pueda afectar derechos fundamentales del propio niño. Así, ni el interés de los padres, ni el de la sociedad, ni el del Estado mismo, pueden ser considerados prioritarios en relación a los derechos del niño “
¿Qué es la caducidad de instancia?
La caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso, que se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley, siempre que aquél no estuviere pendiente de alguna resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad, jurídica o de hecho, de formular peticiones.
Defensa Publica / Rio Negro