Una vuelta atrás a un proceso de capacidad

Una sentencia que limitaba la capacidad de una mujer quedó sin efecto luego de que la Defensa Pública pidiera su revisión. En términos sencillos y abandonando el lenguaje jurídico estricto, esta resolución fue redactada por una Jueza de Familia para que pueda ser comprendida por la mujer a quien se le restituye su capacidad plena.

“Esta es la parte importante de la sentencia y va destinada para vos especialmente”, comienza expresando la magistrada que intervino en este caso.

Para pedir el cese del proceso de capacidad, los defensores que intervienen en el caso valoraron el importante grado de autonomía con el que se maneja la mujer. Ella se ocupa de las actividades de la vida cotidiana siempre atenta a las condiciones de salud en las que se encuentra.

Agregan que entre otras actividades, mantiene en condiciones de higiene su casa, cocina y dedica tiempo a tejer y, en ocasiones, a la costura cose. También asiste a un espacio tres veces por semana en el brinda saberes de tejido. Tiene tres hijos que cumplen distintos roles y son un apoyo cotidiano de mucha confianza en caso de requerir ayuda con el dinero, los gastos pagos, prácticas y consultas médicas.

Entre los fundamentos de la Defensa de Menores e Incapaces de la Tercera Circunscripción se  destaca que “la solicitud de la revisión de las sentencias en los procesos de capacidad, es consecuencia de un verdadero cambio de paradigma que ha operado en torno a los derechos de las personas con discapacidad a partir de la aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esto fue ratificado por nuestro país en el 2008 y culminó con la sanción del Código Civil y Comercial en el año 2015”.

“En la petición de la Defensora de Menores e Incapaces se dio curso al trámite de revisión de la sentencia restrictiva de capacidad, tal como lo dispone el Código Civil y Comercial y el artículo 200 del Código Procesal de Familia”, expresa la sentencia.

Antes de tal determinación, se requirió un nuevo informe interdisciplinario y se desarrolló una entrevista personal con la mujer, conforme a todo lo normado en el capítulo referido al cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad en el Código Procesal de Familia de la provincia de Río Negro. Luego de recibir toda esta información la Magistrada propició el cese de las restricciones a la capacidad.

El fallo, dirigido a la mujer, menciona que “la sentencia del año 2021 restringió tu capacidad y designó como figura de apoyo a una de tus hijas. Si bien en aquella sentencia se estableció que ocurriría la revisión en tres años esto puede ocurrir antes y así lo pidió la Defensora de Menores e Incapaces. Por eso yo requerí un nueva pericia interdisciplinaria que fue concluyente en cuanto a establecer que vos estás apta para dirigir tu persona y administrar tus bienes. La pericia describió además cómo desarrollas una vida autónoma sin descuidar tus tratamientos.”

“Como sabes, nos encontramos para conversar en el Tribunal. Concurriste con tus defensores públicos y tu hija. Nos contaste cómo es tu vida, que seguís con tus actividades en el hospital, que cambiaste de psicólogo y psiquiatra y algo muy importante, que vas a ser abuela -estimo por estos días- y que eso te pone muy feliz. Además nos contaste que una amiga y acompañante terapéutica te acompaña 4 horas por semana. ¿Te acordás que en la audiencia hablamos de las diferencias entre discapacidad e incapacidad?. Bueno, toda restricción a la capacidad es excepcional, debe tener una adecuada justificación y ser limitada en el tiempo”.

Finalmente expresa la magistrada: “Sé por la pericia y lo conversado hoy con vos que no tengo dudas de que desarrollas tu vida con plena autonomía, contás con una red de apoyos y estás integrada en la vida familiar y comunitaria. Al punto que hoy las restricciones no tienen sentido. Por eso, como también propicia la Defensora de Menores e Incapaces, es que voy a rehabilitarte en el ejercicio pleno de tus derechos”.

Recalcó además que esta decisión no puede ser interpretada como pérdida de cualquier derecho que te corresponda por tu discapacidad. En este punto se refiere a la pensión que percibe y de la cual es beneficiaria.

¿Qué dice el artículo 32 del Código Civil y Comercial, acerca de los procesos de capacidad?

El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.

“La revisión de la sentencia debe ser realizada en todos los casos, en plazo no superior a los 3 años, pero existe una serie de legitimados que pueden solicitarla en cualquier momento. (Código Procesal de Familia. Pág. 200. Ed. Sello Editorial. Año 2020). Entre esas personas autorizadas a solicitar la revisión de la sentencia que restringe la capacidad están los Defensores de Menores e Incapaces”.

“Debe tenerse presente que la capacidad de las personas es presumida por la ley y las restricciones a la misma son excepcionales y deben ser declaradas, en su caso, por el Juez competente. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su calidad de intérprete de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, mediante la Observación Nº 1 -abril de 2014- estableció que “Los Estados no deben negar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica …”.

¿Quién puede brindar asesoramiento legal?

La Defensa Pública de Río Negro brinda atención personal a quienes requieran asistencia entre las 7:30 a 13:30 hs. La solicitud puede hacerse además por diferentes vías (whatsapp, correo electrónico y teléfono) o en las mesa de entradas del Cadep.

Más datos de contacto en

https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/asesoria_legal.php

Ministerio Publico De La Defensa / Bariloche