El propietario de una chacra en la zona de Idevi, a 30 kilómetros de Viedma, había sufrido varios robos. En 2021, el grupo familiar comenzó a averiguar para contratar un seguro. A raíz de la situación de pandemia, las conversaciones fueron por whatsapp.
El hombre fue claro: entre los bienes que pretendía asegurar se encontraba un motor fuera de borda de un gomón. Le mandó imágenes de la vivienda y del mobiliario existente.
“El motor del gomón sí lo puedo asegurar dentro de la casa”, le dijo por whatsapp el productor de seguros. La cuota era más cara, pero el hombre la contrató porque incluía el valioso aparato. Le comenzaron a debitar y, luego de reiterados reclamos, le remitieron la póliza.
Robo y exclusión
En 2022 le robaron la casa nuevamente. Hizo la denuncia en la comisaría de San Javier y ante la compañía aseguradora.
El seguro le remitió una oferta para la reparación económica. No estaba incluido el motor del gomón, y según el criterio del dueño de la chacra, el valor de los otros bienes estaba subestimado. Envió una carta documento.
Hubo una etapa de conciliación, en la que no llegaron a un acuerdo. Luego, la aseguradora ya no se presentó más en el proceso judicial del fuero civil.
El fallo
El magistrado de Viedma tuvo en cuenta que “los contratos se encuentran regulados en la Ley de Seguros (17.418), la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y por los principios generales de buena fe, la cooperación, lealtad recíproca”.
Recordó sentencias del Superior Tribunal de Justicia: “el seguro es un típico contrato de adhesión y su interpretación debe ser realizada en el sentido más favorable al consumidor, como forma de proteger la parte más débil de la relación”.
Constan en el expediente las actuaciones ante Defensa del Consumidor. La aseguradora, ante dicho organismo, dijo que “la ventana por donde ingresaron el/los malechor/malechores no poseía rejas”, por lo que “técnicamente podría ser rechazado” de plano.
El juez enmarcó las actuaciones: “la primera cuestión a resolver entonces se centra en determinar si conforme a las tratativas realizadas con el productor de seguros con carácter previo a la celebración del contrato el motor marca Mercuy 35 c se encontraba bajo cobertura o no”.
Tras analizar las capturas de pantallas, concluyó que “Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. es responsable objetivamente respecto del incumplimiento del contrato de seguros celebrado con el actor”.
Luego analizó cada uno de los rubros reclamados y los montos correspondientes. Finalmente, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización por daño moral, por daño punitivo y un resarcimiento por incumplimiento de contrato, que incluya una actualización del valor de los bienes y también del motor del gomón.
Fuente: Comunicación Judicial RN