Compró una moto a plazos y, cuando quiso retirarla, valía casi el doble

Un hombre de Cipolletti que pretendía comprar una moto recibirá una compensación económica por el incumplimiento del contrato de financiación del vehículo. Cuando realizó las gestiones para adquirir el rodado, le informaron de un precio y le prometieron entregarlo en la cuarta cuota. Al cumplir con esa instancia, el valor se había incrementado prácticamente al doble de lo pactado.

El cliente presentó un reclamo en la Oficina Municipal de Información al Consumidor y, posteriormente, inició un proceso de menor cuantía ante el juzgado de Paz de Cipolletti.

El fallo determinó que la empresa de financiamiento Ban S.R.L. debe indemnizar al consumidor debido a un incumplimiento contractual relacionado con la compra de la motocicleta marca Benelli, modelo TNT, de 150 cc de cilindrada.

El desacuerdo surgió cuando, después de acordar la compra del vehículo bajo un plan de financiación específico, al cliente se le notificó un incremento considerable en el precio inicialmente acordado, lo cual fue considerado excesivo y no acorde con la valuación fiscal del vehículo para ese año.

El litigio comenzó tras la presentación de una demanda por parte del cliente, quien actuó sin representación legal, reclamando por el aumento inesperado y solicitando el reintegro de los pagos efectuados, alegando que el cambio de precio constituía un enriquecimiento sin causa por parte de la entidad financiera.

A lo largo del proceso, se destacó la ausencia de una respuesta adecuada por parte de la empresa ante el requerimiento legal específico, interpretándose esto como un reconocimiento de la veracidad de los hechos alegados por el cliente.

El análisis se centró en la relación de consumo y el derecho a la información, resaltando que la información proporcionada por la financiera sobre el precio del vehículo fue insuficiente y engañosa, afectando negativamente la libertad de elección y las condiciones equitativas del consumidor.

La resolución judicial no solo incluyó una compensación por los daños y perjuicios sufridos por el cliente, sino que también impuso un monto adicional como daño punitivo, con el objetivo de penalizar la conducta de la entidad financiera y disuadir futuras prácticas similares. Este aspecto del fallo subraya la importancia de la obligación de proveer información clara y precisa en las relaciones de consumo, así como de garantizar el derecho de los consumidores a tomar decisiones informadas sobre los bienes y servicios que adquieren.

La sentencia reafirmó la necesidad de transparencia y equidad en las prácticas comerciales y financieras.

 

Fuente: Comunicación Judicial de Rio Negro