Una pareja compró dos vuelos ida y vuelta a Madrid, con escala en Buenos Aires, a través de una plataforma de venta de pasajes y paquetes turísticos. Pagaron con dos tarjetas distintas y esa cuestión fue clave para desencadenar el conflicto con la agencia y la aerolínea.

Inicialmente iban a viajar en mayo de 2021, pero el vuelo fue cancelado por las restricciones de ingreso a España a raíz de la pandemia. Cuando les dieron las nuevas opciones de fechas, les ofrecieron días distintos a cada uno. Por diversos medios hicieron los reclamos para que unificaran el pedido, y de esa manera poder viajar juntos, como soñaban. Nunca lograron una respuesta acorde.

Entonces, ambos iniciaron el trámite para la cancelación y la devolución del dinero. A la mujer le reintegraron el importe, pero el hombre debió realizar múltiples reclamos y finalmente comenzó un juicio de menor cuantía.

Acusaciones cruzadas

La empresa Despegar dijo que “no se responsabiliza por los hechos derivados de caso fortuito o fuerza mayor incluyendo fenómenos climáticos, hechos de la naturaleza, conflictos gremiales, etc., que pudieran acontecer antes o durante la prestación del servicio turístico y que pudieran demorar, interrumpir o impedir la ejecución del mismo”. Explicó que “tampoco tiene facultades para reprogramar, cancelar o reembolsar servicios, sino que debe atenerse a lo que disponga el proveedor”. Agregó que ofreció alternativas, pero fue el propio cliente el que decidió cancelar el viaje porque no podía viajar con su pareja.

Por su parte, Aerolíneas Argentinas argumentó que cuando se realizó la reserva ambos pasajeros tenían códigos de reserva distintos, por eso en la reprogramación de los vuelos se los ubicó en distintas fechas y aviones. Además, afirmó que “la empresa no tramita la devolución de los pasajes que fueran adquiridos con tarjeta de crédito y por agencia de viajes, en este caso correspondía a la agencia Despegar hacer los cambios o devoluciones solicitadas por el pasajero”.

La jueza de Paz enmarcó la relación como de consumo. “Los distintos prestadores que intervienen en la comercialización de un contrato de transporte, en este caso aéreo, resultan solidarios en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 24240. Y no puede analizarse su intervención de modo aislado ya que ambos participan de la cadena de comercialización y se benefician con ello”, expresa el fallo.

Luego detalló cómo ambos prestadores se culpaban recíprocamente: “surge claramente de las expresiones vertidas por ambos accionados, que endilgan la responsabilidad al otro en el incumplimiento de la devolución del monto abonado por los pasajes”.

Sin embargo, “lo cierto es que el dinero oportunamente abonado no se reintegró, lo que configura por sí sólo el daño directo” que protege la Ley de Defensa del Consumidor. Recalcó que esa ley “establece la responsabilidad solidaria en las relaciones de consumo cuando participan más de un responsable en la cadena de comercialización o prestación de servicios”.

Tuvo por probado que hubo “falta de respuesta adecuada” y ordenó abonar a la persona damnificada en concepto de daño directo la suma equivalente al valor de un pasaje ida y vuelta desde Bariloche a Madrid, con escala en Buenos Aires. Además incluyó monto por el daño moral y punitivo ocasionado.

Fuente: Comunicación Judicial RN