Parte de prensa Junta Electoral Municipal

La Junta Electoral del Municipio de San Antonio Oeste, informa que con fecha 25 de abril de 2.024 se firmaron las resoluciones 12 y 14/2024, que convoca a participar de las elecciones a los sectores J, Ceferino, D Soberanía, I ensanche sur, K ensanche, P Unión, Ñ Matadero, todos de San Antonio Oeste, y los sectores: B, “Centro”, C Residentes, D “Golfo azul”, E “Peumayén”, F “Los acantilados”, H terraza al mar, I “Industrial”, y L golfo San Matías, todos de Las Grutas.

Se recuerda a los vecinos y vecinas que ya está en vigencia la Ordenanza Municipal 7171, que sustituye en todos sus términos a la anterior Ordenanza Municipal 5955 que regulaba el funcionamiento de las Juntas Vecinales. Por tanto, ha cambiado el sistema electoral para la elección de las Comisiones Directivas y Revisoras de cuenta, sobre todo en los requisitos para poder presentarse. Es por eso, que a continuación se transcriben Artículos necesarios para su conocimiento:

ARTÍCULO 10°: Las Comisiones Directivas de las Juntas Vecinales estarán conformadas por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes cada una. Las funciones de éstos serán supervisadas por una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por 3 (tres) Revisores titulares y 3 (tres) revisores suplentes, motivo por el que las boletas tendrán dos secciones de candidatos, las que irán unidas entre sí por medio de líneas que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de las personas encargadas del escrutinio. Las Comisiones deberán estar conformadas de manera que respeten la paridad de género.

Asimismo, cada Comisión deberá presentar en su conformación al menos un integrante de entre 18 a 25 años. En caso de renuncia de algún integrante de ese rango de edad, deberá ser suplantado por otro que cumpla con el “cupo joven”.

Los cargos de ambas comisiones surgirán de la aplicación del sistema electoral proporcional D'hont. No habrá piso electoral para la distribución de los lugares a cubrir. Éstos serán Presidente, Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales.

En las boletas los candidatos figurarán con nombres y apellidos en orden numérico, especificando el cargo para el cual se postulan. En el caso de que un titular deje el cargo, se realizará un corrimiento en la lista por la cual se postuló, comenzando por los candidatos titulares. Este movimiento deberá ser informado a la Junta Electoral Municipal mediante nota.

ARTÍCULO 14°: RECEPCION DE LISTAS: La presentación de las listas se realizará conforme a lo siguiente: En la planilla adjunta en el Anexo I, los candidatos y candidatas titulares y suplentes para ambas comisiones, completarán los datos y la firmarán. Al firmar la planilla, ratifican que los datos vertidos en la misma, son reales y sirven como Declaración Jurada no pudiendo falsear ningún dato.

Esta planilla debe venir acompañada por la fotocopia de DNI de todos los candidatos /as, titulares y suplentes. Así mismo deberán contar con una planilla de avales que será firmada por al menos 25 vecinos/as. Dicha planilla contendrá los datos personales y la dirección actualizada de cada firmante. (Anexo III) •

ARTÍCULO 15°: Los candidatos y candidatas, designarán un apoderado de lista, que será el encargado de comunicarse con la Junta Electoral Permanente ante cualquier eventualidad. El apoderado s e acercará la sede de la Junta Electoral Permanente para hacer entrega de la documentación con una nota doble que figura en el Anexo II, que será recepcionada por dicha Junta y se le extenderá una constancia de presentación donde figure fecha, hora y la firma de quien recibe la documentación.

HACIENDO CLIK EN EL ENLACE SIGUIENTE, PODRÁN DESCARGAR EL

TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA 7171 Y LOS ANEXOS QUE DEBERÁN

UTILIZAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

https://drive.google.com/drive/folders/1dVNyIriuCZyJt5bBXGgV8AShTxf_EvLN?usp=sharing

Fuente: Prensa Municipalidad de San Antonio Oeste