¿Qué es el parto humanizado?
Es el derecho que tienen las mujeres y otras personas con capacidad de gestar a que se resguarde su salud durante el embarazo, el trabajo de parto, parto y postparto, y también de la persona recién nacida (Ley Nacional N° 25.929 y Ley Provincial N° 5.616).
¿Qué derechos reconoce?
A recibir trato respetuoso, de modo individual, personalizado y que garantice la intimidad. A estar en compañía de una persona de confianza durante todo el proceso. Al parto natural y respeto de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación no justificados. A elegir la posición de parto que se considere conveniente. A recibir información sobre el cuidado personal y de la persona recién nacida, beneficios de la lactancia materna y sobre los efectos adversos del tabaco, alcohol y drogas. A solicitar intervención de los servicios de asistencia psicosocial, en caso de necesitarlo. A la internación conjunta con la persona recién nacida.
¿Quién debe garantizar estos derechos?
El personal de salud de centros de salud públicos y privados del país (médicas/os, enfermeras/os, camilleros, personal de atención al público, entre otros), las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y quienes brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliadas/os, independientemente de denominación.
¿El incumplimiento de estos derechos es violencia obstétrica?
Sí. Además, se considerará una falta grave a fines sancionatorios, y puede acarrear responsabilidad civil o penal, según el caso.
¿Se puede denunciar?
Sí, el llamado es confidencial. Línea nacional: 144. Línea de emergencia: para casos de riesgo 911. Línea salud sexual: 0 800 222 3444
Podés asesorarte con tu abogada/o de confianza o, podés acercarte a una Defensoría Pública.
Fuente: Comunicación Judicial RN