El caso analizado tuvo como protagonista a una trabajadora terciarizada que prestaba servicios en un supermercado de Catriel. En agosto de 2014 mientras se dirigía en bicicleta a su domicilio desde su lugar de trabajo fue embestida por una camioneta y sufrió una fractura de peroné.
En sede administrativa, la Comisión Médica 009 de Neuquén concluyó que tenía un 4.90% de incapacidad por el accidente laboral. Y en consecuencia la aseguradora Asociart ART S.A. practicó una indemnización y puso a disposición de la trabajadora la suma de 25.572,27 pesos.
La mujer se negó a percibir ese importe en razón de considerar que la liquidación era insuficiente y arbitraria. En consecuencia inició la demanda ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti.
La trabajadora, de 51 años, se desempeñaba bajo relación de dependencia en la firma Bahía Tuning Empresa de Servicios S.A. desde marzo de 2011 y desarrollaba tareas como personal de maestranza en el local de La Anónima en Catriel.
Durante el trámite judicial, los jueces designaron a un perito médico quien concluyó que “a resultas de la lesión padecida por el accidente, la actora presenta una I.L.P.P. del 12,60 %”.
La parte demandada formuló impugnación de dicha pericia y en virtud de ello, el Perito Médico brindó las correspondientes explicaciones, sin que las partes formularan ninguna observación ni cuestionamiento con relación a las mismas. También se aprobó una pericia contable.
Concluyeron los jueces: “con relación a la Incapacidad que debe reconocerse, estimo que debe estarse al grado fijado por la Pericia Médica (12,60 %), toda vez que entiendo que el inicial cuestionamiento impugnatorio que efectuara la demandada a fs. 97/98, ha quedado debidamente satisfecho y superado con las explicaciones que formulara el experto a fs. 104 y que –a su vez- no merecieran ningún tipo de observación ni por parte de la actora ni por la demandada. Asimismo y con relación al coeficiente dativo a aplicar, habiendo nacido la actora el 04/10/1962 (vid. Datos consignados en Dictamen de Comisión Médica de fs. 135/138), el mismo será de 1,27, que resulta de dividir el numeral 65 por los 51 años que la misma tenía a la fecha de su primera manifestación invalidante (03/08/2014). En virtud de lo indicado y conforme todos los parámetros expuestos, la indemnización debida asciende a la suma nominal de $ 78.693,88 ($ 9.278,78 x 53 x 12,60 % x 1,27)”.
La suma total de la indemnización que le correspondía a la trabajadora arrojó la cifra de 101.441,92 pesos. Sin embargo, la aseguradora de riesgos de trabajo le depositó a la mujer 25.572,27 pesos. En función de esa cuenta la ART le debía a la trabajadora 75.869,65 pesos más intereses desde el 29 de septiembre de 2015 hasta su efectivo pago.
Los jueces resolvieron hacer lugar a la demanda y condenar a Asociart ART S.A. a abonar a la trabajadora 75.869,65 pesos en concepto de diferencia de indemnización por Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva derivada del accidente de trabajo con intereses desde el 29/09/2015 y hasta su efectivo pago.
El fallo lleva la firma de los jueces laborales de Cipolletti Luis Méndez, Luis Lavedán y Raúl Santos.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro