La Resolución 693/2024 del Senasa publicada en el Boletín Oficial establece, además, los plazos de caducidad de esos procedimientos.
Mediante la Resolución 693/2024, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó los procedimientos vinculados a los vencimientos administrativos de los registros de productos fitosanitarios y le otorga al administrado la posibilidad de “Pausar” un trámite iniciado en la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
A partir de esa opción, que podrá ser ejercida hasta 4 veces siempre y cuando la cantidad de días pausados no supere en total los 730 corridos y acumulados, todas las acciones por parte del Senasa y del propio administrado vinculadas al trámite quedarán suspendidas hasta que este último decida darle continuidad utilizando su reactivación. Para ello, deberá optar por “reactivar trámite”.
En tanto, la resolución especifica que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del Senasa podrá solicitar hasta cuatro pedidos de subsanación o requerimiento de información al registrante. Ante una respuesta incompleta o incorrecta por parte del administrado, se deberá cursar un nuevo pedido de subsanación, que se contabilizará como un nuevo requerimiento.
Cada uno de esos pedidos tiene un plazo de 60 días para ser contestado, sobre el que los interesados podrán utilizar el “pausado” en caso de que necesiten más tiempo, siempre y cuando cuenten con plazo disponible para hacerlo.
Superadas esas instancias, si el proceso de registro persiste en estado incompleto o incorrecto, la Dirección declarará de oficio, y sin más trámite, su caducidad y se archivarán las actuaciones en forma definitiva.
Estas modificaciones, elaboradas a partir del trabajo con la Secretaría de Simplificación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, apuntan a mejorar la eficiencia, agilizar los trámites y reducir los tiempos de gestión.
Fuente: Prensa SENASA