Aseguradora deberá indemnizar a la conductora con el valor de un automóvil cero kilómetros.

Una mujer conducía un Renault Sandero en San Antonio cuando al llegar a una esquina se reventó la goma delantera izquierda, perdió el control del vehículo y chocó contra un poste de luz.

La conductora debió ser asistida por vecinos. Eran las 11 de la noche, restaban pocos días para empezar el invierno y se transitaban los primeros meses de la pandemia de coronavirus.

La mujer realizó la denuncia del siniestro dentro del plazo previsto ante la oficina de seguros. Aportó la documentación y luego continuó las gestiones para la cobertura siguiendo por WhatsApp.

A los pocos días le indicaron que “se dirigiera nuevamente a la oficina porque se habían olvidado de cargar la denuncia del siniestro que había realizado, pese a que ya había buscado los presupuestos en los lugares que ellos mismos le habían señalado”.

Siguió todas las indicaciones, acompañó los presupuestos, fotografías, detalles y datos de contacto de testigos del accidente.

Sin embargo, según denunció en el Juzgado Multifueros de San Antonio, “de un día para el otro la demandada decidió arbitrariamente pretender suspender los plazos de pronunciamiento para incluir otras exigencias que no solo no habían sido oportunamente solicitadas”. En la práctica, nunca le pagaron el siniestro.

Por su parte, ya en el proceso civil, la aseguradora dijo que fue la mujer quien no completó la documentación. Además, indicó que iba a exceso de velocidad. Por último, que la póliza solo cubría daños totales al vehículo, no parciales.

En el caso intervino un perito informático porque la señora cambió su celular. Sin embargo, se lograron recuperar los chats que mantuvo con la aseguradora durante casi un año.

También se realizó una pericia accidentológica, a cargo de un especialista. Confirmó que la causa del accidente fue que explotó el neumático, aunque también dijo que la conductora, ante el evento, podría haber acelerado: “es probable que luego del desperfecto mecánico la reacción de la conductora no haya sido la adecuada. Ante la ruptura repentina de un neumático delantero de tracción, no todos los conductores pueden controlar efectivamente el rodado”.

También confirmó que “los airbags no sólo se accionan cuando se circula a alta velocidad, sino por el objeto con el que se colisionan”, y que tanto el factor mecánico como humano incidieron en la producción del siniestro.

Luego, una pericia mecánica dio cuenta de los daños producidos al vehículo. El especialista argumentó que “una explosión de un neumático en buenas condiciones como el de este vehículo puede deberse a fallas de fabricación, elementos cortantes sobre el camino, baches y pozos, etc. Incluso un neumático nuevo y con pocos kilometrajes puede sufrir roturas y explotar si la calzada no está en condiciones, lo cual sucede con bastante frecuencia y en general se debe al mal estado de las calles”.

Como dato trascendente para el proceso, confirmó que el vehículo sufrió una destrucción igual o mayor al 80% del valor del móvil. Una cláusula del contrato establece que por arriba de ese porcentaje, corresponde destrucción total.

También declararon testigos. Con todas las pruebas a disposición, la jueza concluyó que “la demandada se limitó a negar aquella falta de respuestas requiriendo más elementos de prueba e interrumpiendo así el plazo de 30 días para brindar una respuesta”.

Con este proceder, “la demandada ha vulnerado el derecho a la información del consumidor en cuanto señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

“Con su actitud indiferente, la compañía aseguradora también ha lesionado el derecho de la Sra. en su calidad de consumidora, a recibir un trato digno. Arribo a esta conclusión puesto que las demoras y falta de respuesta al reclamo y gestiones formuladas por el consumidor, la colocaron en un derrotero de reclamos que configura una grave desatención y, en suma, un incumplimiento a los términos contractuales y normativos que regulan la relación”, añadió.

Agregó la magistrada que “estas actitudes, consideradas como graves transgresiones a los derechos de la parte más débil de estos contratos, son sancionadas por nuestra legislación”.

De esta manera, la aseguradora deberá indemnizar a la conductora con el valor de un automóvil cero kilómetro.