El Ministerio Público Fiscal requirió la pena de 8 años de prisión para un joven que, el 20 de marzo pasado, había sido declarado responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal. Tanto él como la víctima son oriundos de Cipolletti y el hecho se produjo en Las Grutas cuando ambos se encontraban de vacaciones con sus respectivos grupos de amigos/as.
Hoy se realizó. a través de la plataforma Zoom, la audiencia de cesura para requerir el monto de pena que las partes consideran ajustada al delito por el cual fue declarado responsable.
En dicha instancia la Fiscalía adelantó que había llegado a un acuerdo con las partes, por lo que se constituyó en la única oradora al momento de argumentar la pena pretendida. La querella en representación de la víctima adhirió a tales dichos y la defensa acordó, ambos se encontraban participando de manera virtual.
La acusación pública expresó en tal sentido que el abuso sexual con acceso carnal constituye uno de los delitos más graves, no sólo en el marco de los posibles delitos contra la integridad sexual sino además, en relación a la totalidad de los que componen el Código Penal.
“Hemos valorado también el daño que sufrió la victima, que fue comprobado a partir de sus propios testimonios y el de sus amigas; todas coincidieron acerca de los cambios que sufrió su vida, sus estados de ánimo y sus relaciones luego del hecho”.
“Todo ello fue ratificado por pericias, no sólo la psiquiátrica realizada por el Cuerpo Médico Forense que fue concluyente en cuanto a que padecía stress post trauma, sino también por el testimonio de la psicóloga particular de la víctima que al momento de los hechos tenía 18 años”, enfatizó la Fiscal.
Agregó que si bien se trata de un imputado joven “está instruido, y debió saber que este hecho constituía un delito, que era grave, que las mujeres tienen derecho a decidir y que no corresponde aprovecharse de una persona en estado de ebriedad”.
Dijo además que la situación posterior al hecho mostró a un hombre que “se tornó agresivo, violento e incluso llegó a culpar a la victima, a poner en ella la responsabilidad de lo sucedido”.
No obstante, finalizó mencionando atenuantes. Sólo dos: “la corta edad y la carencia de antecedentes penales, porque sabemos las consecuencias que producirán tantos años de encierro en una persona de 20 años”.
A dicho alegato adhirió la querella en representación de la víctima y lo propio hizo el defensor del hombre aclarando que se encuentra en trámite la apelación a la sentencia de culpabilidad, pero que si ésta quedara firme no hará planteos en cuanto al monto de pena.
Ministerio Publico Fiscal / Viedma