En el marco de un acuerdo pleno, entre la fiscalía y la defensa pública penal, se condenó a un hombre por el delito de hurto agravado en grado de tentativa; por un hecho sucedido el 13 de junio de 2024, en el Mirador Cerro Capilla, ubicado en Circuito Chico; cuando dos individuos -entre los cuales se encontraba el imputado- intentaron sustraer pertenencias de un vehículo utilizando un inhibidor de señales de alarma.
Los damnificados, habían estacionado su vehículo, en la banquina del mirador. Al regresar, observaron a dos individuos junto a éste. Uno de ellos vestía una campera blanca inflada, y el otro una campera negra tipo rompeviento y una gorra negra; quien llevaba en su poder una cartera negra que la víctima luego identificó como propia.
Al ser descubiertos, los sospechosos huyeron en otro vehículo, siendo perseguidos por las víctimas. Durante la persecución, los imputados arrojaron la cartera en la vía pública, la cual fue recuperada por la víctima, quien constató que faltaban varios objetos personales, incluidos tarjetas de crédito y débito, un carnet de obra social y la tarjeta verde del vehículo.
La persecución continuó hasta la altura del Km 16.100 de Avenida Bustillo, donde los damnificados lograron alertar a un móvil policial de la Comisaría 27°.
Los agentes policiales interceptaron el vehículo de los imputados y, tras obtener la autorización correspondiente del Juez de Garantías en turno, realizaron una requisa vehicular. En el interior del rodado se encontraron los elementos sustraídos. Además, en la sede policial, se incautó en poder del hoy condenado un inhibidor de señales, dispositivo que se utiliza para bloquear la cerradura del vehículo y evitar su correcto cierre centralizado.
Describió el fiscal adjunto la evidencia que sostuvo esta acusación.
El imputado, asistido por la defensa pública penal; fue consultado por el presidente del tribunal, quien manifestó su responsabilidad en la comisión del hecho que se le atribuye. Acordó además con la aplicación de este acuerdo pleno y en el monto de la pena impuesta.
Finalmente el Juez de Juicio interviniente aceptó y homologó el acuerdo pleno. Declaró luego al hombre como autor penalmente responsable por hurto en grado de tentativa, agravado por la utilización de una ganzúa u otro instrumento semejante -dispositivo inhibidor-, como responsable a título de coautor; de acuerdo a lo normado en los artículos 42, 45 y 163 inciso tercero del Código Penal.
Cabe recordar que el acusado arribó a esta audiencia cumpliendo prisión preventiva dispuesta por un Juez de Garantías al momento de la formulación de cargos, valorando la falta de arraigo. La cual queda sin efecto a partir de la audiencia. .
Se impuso además el cumplimiento de pautas, específicamente -dado que es un ciudadano chileno-, tales como fijar un domicilio, un teléfono, y un correo electrónico, así el Juzgado de Ejecución puede comunicarse de manera fluida, a los fines de controlar esta condena. Abstenerse de consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas, y una pauta propuesta por la defensa, que es la prohibición de ingreso a este país en el caso de dos años, circunstancia que deberá ser avisada, informada, mediante oficio a Interpol y a Migraciones para evitar esta circunstancia. Finalmente se agrega el compromiso de salida en el día de la fecha, o mañana a primera hora, enviando el comprobante a la fiscalía.
Ministerio Publico / Bariloche