Luego de abonar la totalidad de las cuotas de un plan de ahorro previo, el fabricante no entregó el vehículo por más de un año. Entonces, se inició una demanda judicial. Lo destacado del caso fue que, esta vez, quien demandó fue la propia concesionaria, radicada en Viedma. Intentó que se aplique la Ley de Defensa del Consumidor, pero el fallo dijo que no correspondía.
En principio, una mujer había suscripto un plan de ahorro para adquirir un vehículo Chevrolet Tracker. Cuando terminó de pagarlo, cedió el contrato a Líder Automotores.
La adjudicación se produjo a finales de 2020, en plena pandemia de Covid. Un año después, el vehículo no había sido entregado, entonces la concesionaria inició una demanda contra el fabricante.
En su presentación, la concesionaria dio cuenta de las intimaciones cursadas, de las respuestas negativas y también cuestionó “el trato que le proporcionara en su carácter de consumidor, calificando el accionar de la accionada como indigno y contrario a las obligaciones impuestas al comerciante por la Ley de Defensa del Consumidor y Constitución Nacional”.
Justamente en este punto se centró la primera cuestión a decidir en el proceso: ¿puede la concesionaria ampararse en la Ley de Defensa del Consumidor? Corrido traslado al Ministerio Público Fiscal indicó que no.
Poco después de presentada la demanda, el auto fue entregado. Así lo comunicó la propia concesionaria. El juez resolvió que la empresa “aún siendo cesionario del contrato de adhesión, no encuadra en la figura de usuario o consumidor”. Entonces, se recaratularon las actuaciones como proceso ordinario.
Chevrolet SA de Ahorros Para Fines Determinados no contestó demanda “por lo que al caso resulta aplicable la presunción de verdad de los hechos”.
Tras analizar la prueba, “ha quedado comprobado en autos que el vehículo fue entregado luego del inicio de la demanda y que a su vez la administradora no ha acreditado el pago de la multa contractual a la que se ha obligado mediante su propia construcción contractual frente al suscriptor”.
El juez concluyó que “existe probada la responsabilidad de la demandada por incumplimiento contractual con base en la entrega tardía de la unidad”.
De esta manera, condenó a Chevrolet SA de Ahorro Para Fines Determinados a abonar la multa prevista en el propio contrato. Sin embargo, rechazó otros rubros solicitados por la concesionaria, como daño moral, daño emergente y daño punitivo, que plantea la Ley de Defensa del Consumidor, justamente por no tratarse de una relación de consumo.
Fuente: Comunicación Judicial RN