El reordenamiento normativo del Senasa abarca otras 130 resoluciones buscando simplificar procedimientos.
En el marco de su plan de desregulación y simplificación de procedimientos, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso eliminar el Registro de Packs de Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes, a la vez que derogó otras 130 resoluciones internas.
A través de la Resolución 824 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Organismo consideró que las exigencias establecidas como requisitos para el registro de un pack –entendido como el conjunto de dos o más productos— pueden ser cumplidas para cada producto que lo integra, aún comercializado en forma única e independiente.
De ese modo, prescindió del concepto de pack y abrogó la Resolución N° 121 del 10 de marzo de 2011, por lo que se notificará a los usuarios que tengan trámites pendientes, el procedimiento para su finalización.
En tanto, por medio de la Resolución 823 también publicada hoy, Senasa estableció un reordenamiento normativo que abarca un total de 129 actos administrativos que habían sido dictados para contextos específicos y que ya no se encuentran vigentes, como declaraciones de alertas y emergencias, conformación de comisiones temáticas o fijación de aranceles y fechas para campañas puntuales.
Se trata de un trabajo que viene llevando a cabo el Senasa junto a la Jefatura de Gabinete de Ministros; los ministerios nacionales de Economía y de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (SAGyP) para contribuir a clarificar las normas de su incumbencia, simplificar procedimientos, reducir los tiempos de gestión y mejorar su eficiencia para beneficiar a los productores y toda la cadena agroalimentaria.
En ese marco, el Senasa abrogó además la Resolución 1003/23 que reglamentaba la categoría de biopreparados, su uso y comercialización para destino agrícola. Se trata de insumos de origen vegetal, animal o mineral (excluyendo los microorganismos), no modificados genéticamente, obtenidos mediante un procedimiento no tratado o tratado únicamente por medios manuales, mecánicos o gravitacionales, por disolución en agua, flotación, extracción de agua, destilación al vapor o calentamiento solo para eliminar el agua.
Toda esta actualización normativa del Senasa se enmarca en el DNU 70/2023 que promueve un sistema económico basado en decisiones libres y responde a un cambio de paradigma en el organismo nacional, que propone centrar sus certificaciones en los procesos y no en los productos de la cadena agroalimentaria y llevar a cabo un sistema de fiscalización inteligente.
Fuente: Prensa SENASA